Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA20000361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20000361
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2000

LEXTCA20000818-11 Farmacias El Amal v. Eck Puerto Rico

Farmacias El Amal, Recurrente-Opositora Ante La Agencia

V.

Eck Puerto Rico, Inc; Departamento De Salud, Recurridos-Proponente Ante La Agencia El Primero

Núm. KLRA20000361

Revisión

Procedente de Departamento de Salud

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2000

La peticionaria Farmacias El Amal, solicita la revisión de una resolución administrativa emitida el 15 de marzo de 2000. Mediante el recurso instado en el caso de epígrafe, la recurrente impugna una decisión de la Secretaria de Salud de Puerto Rico Hon. Carmen Feliciano de Melecio. Dicha resolución le otorgó a la Farmacia Eck Puerto Rico, Inc. (Eckerd) un certificado de necesidad y conveniencia (CNC) para operar una farmacia en el Municipio de Caguas. Inconforme con dicho dictamen, El Amal recurre ante nos. Somos del criterio que la agencia administrativa no abusó de su discreción. Por los fundamentos que habremos de exponer, declinamos la expedición del auto solicitado.

I

El 30 de agosto de 1999, Eckerd presentó una solicitud para establecer una farmacia en la intersección de la carretera PR-1 y PR-32, conocida como la Avenida Luis Muñoz Marín, en el Municipio de Caguas. Dicha solicitud fue presentada ante el Departamento de Salud, Secretaría para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) al amparo del Reglamento Núm. 89 del Departamento de la Salud de 20 de octubre de 1997. La Farmacia Amiga, Farmacia Modelo, Farmacia Bairoa y la Farmacia El Amal, expresaron interés en participar en las vistas administrativas que se llevarían a cabo en cuanto a este particular.

El 22 de febrero de 1999, la parte proponente y las partes opositoras presentaron un proyecto de acta sobre conferencia con antelación a la vista. En esa misma fecha, Eckerd presentó un análisis del nivel de concentración en el área de servicio revisado. Además, presentó un addendum sobre el nivel de concentración y la oferta y la demanda en el área de servicio propuesta.

La vista adjudicativa se llevó a cabo el 25 de febrero de 2000. Antes de que dicha vista comenzara, Farmacia El Amal presentó ante el Departamento de Salud una moción solicitando posposición de vista para que los opositores tengan tiempo razonable para prepararse para la vista y defenderse de forma adecuada ante la nueva prueba que intenta presentar Eckerd. La nueva prueba a la que hace referencia la moción presentada por El Amal es el addendum sobre oferta y demanda que mencionamos previamente, el cual fue preparado por “The Marketing Service”.

Sin embargo, la oficial examinadora (Hon. Jeannette Arias) determinó que no procedía posponer la vista adjudicativa porque el estudio de mercadeo presentado por “The Marketing Service” era irrelevante para propósitos adjudicativos. Dicho estudio se preparó principalmente para calcular la población flotante en el área de servicio1. Para llegar a una decisión sobre la conveniencia de establecer una nueva farmacia en el área propuesta, se descansó únicamente en los parámetros de población fija y no se tomó en cuenta la población flotante. Por consiguiente, la vista administrativa se celebró tal como estaba dispuesto, es decir, el 25 de febrero de 2000.

Por virtud de la resolución recurrida, la Secretaria de Salud otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por Eckerd. La...

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