Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN2000245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2000245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2000

LEXTCA20000818-19 Mohammad Kani v. Puerto Rican American Insurance

Mustafa Mohammad Kani, Demandante-Apelante

V.

Puerto Rican American Insurance,. Demandada-Apelada

Núm. KLAN2000245

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2000.

El apelante Mustafa Mohammad Kani solicita se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 23 de diciembre de 1999, notificada el 3 de enero de 2000. La sentencia dictada sumariamente desestimó con perjuicio la demanda instada por el apelante contra Puerto Rican American Insurance Company, concluyendo que la póliza objeto de este litigio no responde por los daños ocasionados por un fuego ocurrido en un predio ajeno al local descrito en la póliza. Examinado el expediente apelativo y el derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos conforme lo aquí resuelto.

I

Los hechos relevantes del caso, los cuales no están en controversia, son los siguientes.

Mustafa Mohammad Kani (en adelante el apelante) opera una tienda de ropa bajo el nombre de Almacenes Kani, ubicada en la Calle Dr. Cueto Núm. 75 en Utuado, Puerto Rico. El apelante adquirió de Puerto Rican American Insurance Company (en adelante PRAICO) la Póliza Núm. 856556 con vigencia del 30 de octubre de 1997 hasta el 30 de octubre de 2000. La referida póliza provee cubierta para el contenido propio de la tienda (ropa y edificación) localizado en el Núm. 75 de la Calle Dr. Cueto en Utuado, Puerto Rico. El 10 de junio de 1998 ocurrió un fuego en el local adyacente a la tienda del apelante.

Tras los bomberos haber utilizado las mangueras de agua para sofocar el fuego de la tienda vecina, mojaron el contenido del local del demandante causando daños a la mercancía que el apelante tenía en la tienda. Los daños fueron notificados a la compañía aseguradora, PRAICO. El apelante le reclamó a PRAICO los daños sufridos, pero ésta denegó la reclamación alegando que la póliza no cubre los daños ocasionados a la mercancía como consecuencia de un fuego que ocurriera en un lugar ajeno al asegurado. La aseguradora alegó, además, que tampoco existía cubierta como consecuencia directa de daños por agua. Inconforme con tal determinación, el apelante acude a este foro solicitando se revoque la sentencia apelada y se devuelva el caso al tribunal apelado para que se ventile el caso en sus méritos.

El apelante aduce tres (3) señalamientos a los efectos de impugnar la determinación del tribunal de instancia: que erró dicho tribunal al no dar por admitidos los hechos incluidos en un requerimiento de admisiones que PRAICO, alegadamente, no contestó; que erró al disponer del caso en forma sumaria aún cuando existían controversias de hecho que lo impedían y que...

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