Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000491
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0000491 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2000 |
Núm. KLAN0000491
Procedente de Sala Superior de Arecibo
Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2000
Petra Sosa Meléndez acude ante nos para que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Jimmy Villalobos González, Juez). Por virtud de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca. Por tal motivo, se ordenó la ejecución de la hipoteca para que con su producto se pagara la cantidad adeudada, es decir, $52,084.55 de principal, más $10,143.71 de intereses. Luego de evaluar exhaustivamente el expediente ante nuestra consideración, decidimos revocar la sentencia apelada.
El 25 de octubre de 1991, el Banco Bilbao Vizcaya, en ese momento Las Américas Trust, le concedió un préstamo al Sr. Jorge Cruz Sosa por la cantidad de $54,000.00. Para garantizar dicha obligación el Sr. Cruz Sosa entregó en prenda un pagaré hipotecario. Dicho pagaré hipotecario se garantizó con una hipoteca sobre un bien inmueble ubicado en el pueblo de Arecibo.
El Sr. Cruz Sosa incumplió con el préstamo por lo que el Banco Bilbao Vizcaya declaró vencida la deuda por la cantidad de $52,084.55 de principal, más $10,143.71 de intereses hasta el 3 de octubre de 1995 y los que se hubiesen acumulado. El inmueble objeto de controversia está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del Sr. Jorge Cruz Sosa.
El Sr. Cruz Sosa, quien estaba divorciado, falleció el 12 de marzo de 1997. La madre del causante, Sra. Petra Sosa Meléndez repudió la herencia de su hijo, las hijas del Sr. Cruz Sosa: Vanessa, Eileen y Gladys, todas de apellido Cruz Lebrón, repudiaron la herencia de su padre. Así también, las hermanas del Sr. Cruz Sosa de nombres Acacia y Leticia Cruz Sosa repudiaron la herencia. De otra parte, sus sobrinos Luis Arturo, Carmen Liliana, María de los Ángeles, Mayra y Petra Luz, todos de apellido Cruz Rivera, repudiaron la herencia del causante.
El 15 de diciembre de 1998, el Banco Bilbao Vizcaya presentó una segunda demanda enmendada en la que demanda a los herederos del Sr. Jorge Cruz Sosa, como actuales dueños del inmueble en cuestión y/o como parte que tiene algún interés en el mismo. El Banco Bilbao Vizcaya solicitó que de no recibir la cantidad adeudada se venda en pública subasta la prenda simultáneamente con el inmueble hipotecado para así satisfacer el monto total.
El 6 de diciembre de 1999, la Sra. Petra Sosa Meléndez, presentó una moción de sentencia sumaria para que se desestimara la demanda presentada por el Banco Bilbao Vizcaya. Alega la Sra. Sosa Meléndez que no es parte de la sucesión de su hijo Jorge Cruz Sosa. La Sra. Petra Sosa Meléndez aduce que el Tribunal de Primera Instancia no tiene jurisdicción sobre ella debido a que es una extraña a la herencia de su hijo. Por lo tanto, aduce que corresponde demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El 21 de enero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda presentada por el Banco Bilbao Vizcaya. El 12 de abril de 2000, la codemandada-apelante, Petra Sosa Meléndez, presentó ante el foro recurrido una moción de reconsideración. Así pues, el 19 de abril de 2000, el Banco Bilbao Vizcaya se opuso a que se reconsiderara la sentencia y a incluir al Estado Libre Asociado como parte.
Insatisfecha con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, la Sra. Sosa Meléndez recurre ante nos. Plantea la comisión de dos errores fundamentales. Señala que incidió el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tener jurisdicción sobre ella y por haberse emitido la sentencia aun cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba