Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2000

LEXTCA20000821-12 Raimundí Cruz v. Capo

Tomas Raimundí Cruz; Betty Ríos Cordero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, Demandantes-Recurridos

V.

Francisco J. Capó, Md; la compañía aseguradora Simed; The New San Juan Health Centre; John Doe y Richard, Roe y la compañía aseguradora American International Ins. Co., Demandados-Peticionarios

Núm. KLCE0000503

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2000.

Comparece ante nos vía certiorari la codemandada The New San Juan Health Centre. Solicita revoquemos una orden dictada el 31 de marzo de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, permitiendo cierto pliego de interrogatorio cursado por la parte demandante.

Hechos

El 5 de octubre de 1998, el Sr. Tomás Raimundí Cruz, su esposa Sra. Betty Ríos Cordero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron demanda de daños y perjuicios contra el Dr. Francisco J. Capó, The New San Juan Health Centre y sus respectivas compañías aseguradoras. En síntesis alegaron que por motivo de la impericia médica del Dr. Capó el codemandante Tomás Raimundí sufrió la pérdida de su testículo izquierdo ocasionándole daños físicos al codemandante, así como sufrimientos y angustias mentales tanto a éste como a su esposa.

Las partes codemandadas contestaron la demanda y posterior demanda enmendada y el Tribunal señaló la conferencia con antelación al juicio para el 7 de octubre de 1999, la que finalmente pospuso para el 18 de octubre de 1999.

El 18 de octubre de 1999 el Tribunal celebró la conferencia con antelación al juicio reunido en cámara con los abogados comparecientes. Luego consignó para récord los asuntos acordados, relacionados en su mayoría con el descubrimiento de prueba. En lo pertinente dispuso:

  1. El tribunal concede el término de treinta (30) días al perito médico generalista de la parte demandante, Dr. Medina, para rendir su informe pericial y “curriculum vitae”.

  2. Los abogados han acordado tomar la deposición del demandando Dr. Francisco J. Capó el 10 de diciembre de 1999 y la deposición del perito médico de la parte demandante Dr.

    Medina el 8 de diciembre de 1999, ambas a las 2:00 de la tarde en las oficinas del Lcdo. Córdova. Las fechas seleccionadas deberán ser confirmadas en los próximos cinco (5) días, vía telefónica o “fax”.

  3. Una vez celebrado este descubrimiento de prueba, la parte demandada informará sus peritos y éstos serán depuestos a la mayor brevedad para que la conferencia con antelación al juicio se pueda celebrar adecuadamente.

  4. La parte demandante habrá de someter un breve interrogatorio al hospital. La parte demandada manifiesta que lo objetará.

    El 6 de diciembre de 1999 la parte demandante cursó a la codemandada-peticionaria copia del informe médico-legal del Dr. José F. Medina, perito de la parte demandante, así como un primer pliego de interrogatorios y producción de documentos. La codemandada-peticionaria medianteMoción Solicitando Orden Protectora pidió que se le eximiera de contestar el interrogatorio y de someter los documentos toda vez que a dicha fecha ya había transcurrido en exceso del término provisto por la Regla 23.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 23.4, para efectuar el descubrimiento de prueba. Solicitó también se prohibiera a la parte...

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