Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA0000410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000410
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000

LEXTCA20000823-02 Rivera Cepeda v. Román Calderón

Rolando Rivera Cepeda, Querellante-Recurrido

V.

Pablo Román Calderón, Querellado-Recurrente

Núm. KLRA0000410

Revisión

Procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2000.

Pablo Román Calderón acude ante nos mediante recurso de 9 de junio de 2000. Solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Oficina Regional de Caguas, el 11 de abril de 2000.

Corresponde exponer brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 25 de marzo de 1999 Rolando Rivera Cepeda presentó una querella contra Pablo Román Calderón ante el Departamento de Asuntos del Consumidor.

Alegó que luego de llevar su auto a ser reparado en el taller del querellado, el mismo presentó varios desperfectos, incluyendo que el ¨starter¨ no era el de su auto y que el aire acondicionado no funcionaba por tener una manga rota. Subsiguientemente lo llevó para una segunda reparación porque ¨sonaba desvielado¨ (sic). Sostuvo, además, que aunque posteriormente continuó con el ruido, le estaban cobrando ciento setenta y cinco ($175) dólares adicionales, no estando el auto reparado ni en condiciones de usarse. Por tales motivos solicitó la devolución de su dinero.

El vehículo fue inspeccionado por personal del DACO en dos ocasiones y posteriormente se señaló la vista administrativa. Celebrada la misma, la agencia emitió resolución disponiendo que la prueba demostró que el querellante no obtuvo una reparación satisfactoria en el motor de su auto. En lo pertinente, expresó lo siguiente:

...El técnico Sr. Luis Abrahante encontró que los defectos posteriores a la reparación hecha por el querellado son relacionados a la reparación. El mismo querellado asegura haber intervenido con la tapa del bloque, montura de ¨bering¨ de vielas, la limpieza del cedazo y del ¨crank¨ del motor. También informa que verificó el ¨bering¨ del cigüeñal y entendió que no le hacía falta cambiarlo. No se presentó evidencia de que este le aconsejara un arreglo más efectivo para su motor. Entendemos que siendo el querellante una persona que no tiene conocimiento de mecánica, al buscar un servicio, merece que se le informen los posibles remedios para resolver el problema de su auto. Siendo el querellado la última persona que intervino con el motor, esto hace más probable que los defectos...

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