Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE20000506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20000506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000

LEXTCA20000825-02 Almodóvar Marchany v. Sam´s Club Puerto Rico

Cesar J. Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de PR, en representación y para beneficio de Mariselma Torres Santos, Recurrida

v.

Sam´s Club Puerto Rico, Inc., Recurrente

Núm. KLCE20000506

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Caguas

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2000.

Comparece ante nos la peticionaria mediante recurso de certiorari.

Cuestiona la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 13 de abril de 2000. En la misma se declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria, por alegada prescripción de la causa de acción, al amparo de la Ley núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada.1

Los hechos pertinentes, según determinados por el tribunal de instancia,2 son los siguientes:

  1. El 18 de octubre de 1994, las partes otorgaron un contrato de empleo titulado ¨Acuerdo de Empleo Probatorio¨. Parte del Acuerdo expresó:

    Yo, Mariselma Torres entiendo que por los próximos (90) días de empleo, comenzando en oct. 18, 1994 y finalizando en enero 18, 95 yo estaré bajo período probatorio. Durante este período, la compañía podrá terminar la relación de empleo sin ninguna razón.

  2. La recurrida trabajó para la peticionaria desde el 18 de octubre de 1994 hasta el 16 de enero de 1995. Ganaba $5.00 por hora, para un promedio de $110.00 semanal.

  3. La recurrida estaba embarazada al momento de cesar sus labores con la peticionaria.

  4. El 17 de enero de 1995, la recurrida presentó cargos sobre discrimen al amparo de la Ley 3, ante el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado). La querella original tenía la numeración A5D1EMB7694; posteriormente fue cambiada a la siguiente numeración: A4 D1 MC-695. En ese mismo día, y en la misma oficina en que fue presentada la querella ante el Negociado, se presentó la querella UAD95-0073C (numeración ante EEOC: 16H950159), ante la Unidad Antidiscrimen, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Unidad). El cargo de discrimen allí alegado fue basado en la Ley 69 de 6 de julio de 1985, conocida como Ley de Discrimen por Razón de Sexo en el Empleo, 29 L.P.R.A. 1321 et seq. (Ley 69).

  5. El 28 de febrero de 1995, la Unidad envió una carta a la peticionaria expresando lo siguiente:

    Le estamos notificando de un cargo de discrimen radicado en nuestra oficina basado en la Ley 69 del 6 de julio de 1985. Se incluye copia de la querella radicada ante la Unidad.

    Por este medio se le cita, bajo apercibimiento de desacato, a comparecer a nuestra oficina el 6 de julio de 1995 a la(s) 10:30 A.M. para una conferencia de Descubrimiento de Evidencia, para presentar y sostener sus alegaciones.

    De otra parte es conveniente determinar si puede lograrse un acuerdo entre las partes, por lo que, sugerimos que comparezca aquella persona autorizada a tomar una decisión final en este caso. Adjunto incluimos un interrogatorio, provea la evidencia solicitada en los siguientes 15 días.

    Además, a través de este aviso se le requiere a la parte querellada que deberá conservar todos los récords de personal relevantes a la querella de referencia o a la causa de acción invocada hasta la disposición final de la querella o acción.

  6. No consta en autos que la fuera notificada por el Negociado de los cargos de discrimen al amparo de la Ley 3 presentados ante el Negociado, dentro del término prescriptivo de un año, a partir del 16 de enero de 1995, fecha en que fue cesanteada la recurrida.

  7. El 3 de abril de 1996, el Negociado envió una carta a la peticionaria expresando lo siguiente:

    Como parte de las funciones que como organismo gubernamental tenemos, realizamos una investigación de la reclamación radicada por la trabajadora Mariselma Torres Santos; quien alegó que no fue repuesta en su empleo al finalizar su licencia por maternidad.

    De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, enmendada, esta trabajadora debe ser repuesta en su empleo y compensarle los daños causados que al presente asciende a $6,490.00.

    De aceptar ustedes la deuda, puede enviarnos la cantidad antes mencionada en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario del Trabajo, durante los próximos diez (10) días a partir de la fecha de esta comunicación.

  8. El 22 de abril de 1996, el Negociado envió una carta a la peticionaria informando:

    El día 03 de abril de 1996, enviamos comunicación solicitando el pago de $6,490.00 que adeudan a Mariselma Tores Santos.

    No hemos recibido contestación y le exhortamos a comunicarse con nuestras oficinas dentro de los próximos cinco (5) días a partir de la fecha de esta comunicación.

    De esta forma se evitará el referimiento de este caso a nuestra oficina central, donde procederán a enviar el caso al Negociado de Asuntos Legales para el trámite judicial correspondiente.

  9. El 3 de octubre de 1996, el Negociado envió carta a la peticionaria expresando:

    El asunto de epígrafe ha sido...

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