Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000664
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000

LEXTCA20000825-07 Benítez Colón v. Acevedo Vila

Carlos Roberto Benítez Colón, Demandante-Apelante

V.

Ida Del Pilar Acevedo Vila, Demandada-Apelada

Núm. KLAN0000664

Apelación

Procedente de Tribunal de Instancia, Sala de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2000.

El 13 de abril de 2000 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó una sentencia desestimando la demanda de divorcio, por la causal de separación, instada por el apelante, Sr. Carlos R. Benítez Colón, contra su esposa, la Sra. Ida del Pilar Acevedo Vilá, ordenándole pagar las costas y $250 de honorarios de abogado a favor de la parte demandada.

En breve síntesis, el Sr. Benítez Colón alega que el tribunal apelado cometió error al apreciar la prueba desfilada, al concederle crédito al testimonio de su esposa y determinar que no se configuraron los requisitos que exige la jurisprudencia para encontrar probada la causal de separación. Aduce, además, que incidió el tribunal al restarle credibilidad a su testimonio a base de que él admitió, durante el juicio, que en una escritura de compraventa e hipoteca de un apartamento, hizo constar que su estado civil era soltero estando casado con la Sra. Acevedo Vilá. Confirmamos la sentencia apelada por los siguientes fundamentos.

I

A pesar de que la sentencia apelada no es el mejor ejemplo de claridad al establecer las determinaciones de hechos,1 no obstante, podemos determinar por sus conclusiones de derecho, que el tribunal apelado le concedió credibilidad al testimonio de la Sra. Acevedo Vilá. Lo anterior, a pesar de que cada parte presentó su versión de los hechos girando la controversia alrededor de si los esposos han estado separados ininterrumpidamente por dos años previo a la presentación de la demanda o a la fecha del divorcio.

Como podemos observar los señalamientos de error aducidos por el apelante giran alrededor de la apreciación que de la prueba hizo el tribunal sentenciador. El apelante, en su escrito de apelación, hizo un relato de los testimonios vertidos por cada cónyuge durante el juicio, incluso citando el de su esposa entre comillas. Valga señalar que ello no ha sido cuestionado por la Sra. Acevedo Vilá, por lo cual nos sirve de base para considerar los errores alegados en el escrito de apelación.

El tribunal apelado encontró probado que las partes se...

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