Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN200031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000

LEXTCA20000825-12 El Pueblo De Puerto Rico v. Flores Ayala

El Pueblo De Puerto Rico, Apelado

V.

Fernando Flores Ayala, Apelante

Núm. KLAN200031

Apelación

Procedente de Sala Superior de Caguas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2000.

Fernando Flores Ayala apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se le condenó por el delito de alteración a la paz a seis meses de reclusión bajo el régimen de sentencia suspendida más el pago de una multa de $200.00 y las costas. Además, se le impuso el pago de $100.00 como penalidad especial conforme a la Ley 183 del 29 de julio de 1998.

Oportunamente, presentó escrito de apelación en el cual señaló la comisión de dos errores que en esencia versan sobre la apreciación y suficiencia de la prueba presentada durante el juicio. Con el beneficio de una exposición estipulada de la prueba, los alegatos de las partes y los autos originales, confirmamos la sentencia en controversia.

I

Al apelante Fernando Flores Ayala, el Ministerio Público le denunció por haberle alterado la paz a su sobrino, José Luis Polo. Esta consistió en que le profirió las palabras “mama bicho, cabrón, hijo de la gran puta”.

Según surge de la exposición estipulada de la prueba, el 14 de septiembre de 1999 el perjudicado José Luis Polo llegó a su casa del trabajo. Su esposa se disponía a salir de la casa a visitar a su mamá cuando observó al apelante arrancando una verja que cercaba un predio en el cual el perjudicado y su abuelo (padre del apelante) tenían reses. Ésta le indicó al apelante que se marchara puesto que un juez le había ordenado que no se acercara a los alrededores. El perjudicado salió de la casa y observó cuando el apelante le dio una patada a la parrilla de la guagua de su cuñado. Al éste percatarse de la presencia del perjudicado le dijo en voz alta y fuerte las palabras imputadas en el pliego acusatorio. Además le dijo que le iba a arrancar la cabeza y que no iba a vivir para contarlo. El perjudicado se sintió abochornado porque los insultos fueron hechos frente a otras personas. Luego, el apelante abordó su carro y lo detuvo en medio de la calle. Se bajó con una macana y le repitió los insultos al perjudicado. La hija del apelante y su esposo le indicaron al apelante que se fuera y éste así lo hizo.

El perjudicado...

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