Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA0000405
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0000405 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2000 |
Núm. KLRA0000405
Solicitud de Revisión
Procedente de Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones
Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2000.
Mediante el recurso de título, Efraín Jové procura la expedición de un auto de revisión y la revocación de una determinación emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones que a su vez confirmó la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) de aprobar un anteproyecto para la construcción de una estación de gasolina en el Municipio de Hatillo.
Denegamos la expedición del auto solicitado.1
I
Agustín Romero presentó ante la Oficina Regional de Arecibo de A.R.P.E. un anteproyecto para la construcción de una estación de gasolina en el kilómetro 10.7 de la Carretera 129 del Barrio Campo Alegre de Hatillo. Dicho barrio está ubicado en un distrito no zonificado. Como parte de los trámites rutinarios, la oficina Regional de Arecibo envió a uno de sus inspectores a inspeccionar el área. Éste rindió un informe en el cual indicó que existía una estación de gasolina ubicada a una distancia aproximadamente de 1,500 metros lineales de la gasolinera propuesta.
Los proponentes del anteproyecto presentaron ante A.R.P.E. una certificación del agrimensor Mario L. Pérez Silva en la cual se acreditó que la distancia en metros entre la gasolinera existente más cercana y la propuesta es de 1,625 metros. No obstante lo anterior, al señalarse el anteproyecto para la vista pública ante A.R.P.E., se les notificó a Javier Espinosa y Luis Mercado en su calidad de dueños de dos gasolineras. El recurrente, en su escrito negó que a Luis Mercado se le identificara como el dueño de su gasolinera.
Así las cosas, la vista ante A.R.P.E. se celebró sin que se hubiese notificado de ella al recurrente. A.R.P.E. concedió la autorización solicitada. Insatisfechos con el dictamen, la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, Inc., presentó la correspondiente apelación ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones. El aquí recurrente, Efraín Jové y otros solicitaron autorización para intervenir en los procedimientos ante la
Junta. La solicitud de intervención fue acogida sujeto a que demostraron los interventores que eran dueños de estaciones de gasolina dentro del radio de 1,600 metros de la gasolinera propuesta.
Llegado el día señalado para la celebración de la vista ante la Junta, la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, Inc., A.R.P.E., y el cesionario del permiso (recurrido) sometieron el caso por el expediente. La representación legal del interventor recurrente no compareció a la vista ni se comunicó con la Junta. Fue luego de concluida ésta que llegó al Salón de Audiencias y se excusó por llegar tarde debido al tráfico vehicular, pero no ofreció presentar prueba para acreditar que sus clientes estaban dentro del radio de 1,600 metros; condición impuesta por la Junta para permitirles su intervención.
De conformidad con el expediente sometido por la Asociación de Detallistas de Puerto Rico, Inc...
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