Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000

LEXTCA20000825-21 Santana García v.

Bonilla Reyes

Margarita Santana García, Recurrida

V.

Israel Bonilla Reyes, Peticionario

Núm. KLAN0000727

Apelación

Procedente de Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los jueces Martínez Torres y Salas Soler

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 agosto de 2000.

Entendemos que la causa de título no fue concluida y resuelta totalmente en su méritos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, procediendo que refiramos la misma al foro recurrido para que la finalice. Por lo antes expuesto, expedimos el auto solicitado y exponemos.

ANTECEDENTES

Se apela de una sentencia emitida por el foro de instancia declarando “Ha Lugar” la acción que sobre liquidación de bienes gananciales instara la señora Margarita Santana García, en adelante, “Santana” contra su ex-cónyuge señor Israel Bonilla Reyes, en adelante “Bonilla”, el 29 de junio de 1999, archivada en autos y notificada el 13 y 16 de agosto respectivamente del mismo año. El recurso fue previamente atendido por el Panel del Circuito VI de este tribunal, quien en Sentencia dictada el 18 de octubre de 1999, desestimó el recurso por carecer de jurisdicción, al haberse presentado el mismo fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días dispuesto por la Regla 53.1 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III y la Regla 83 (A) (1) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-A.

Bonilla recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que este foro había errado al computar el término para recurrir en alzada a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, a pesar que dicha fecha no coincidía con la del depósito en el correo de la notificación. Citando el reciente caso de Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., res. el 12 de mayo de 2000, 2000 T.S.P.R. 73, el más alto foro revocó la sentencia recurrida dictaminando que el recurso de Bonilla había sido presentado oportunamente y, que este foro cuenta con jurisdicción para atender el mismo, ello mediante Sentencia (Regla 50) de 17 de mayo de 2000, Caso Núm. CC-2000-62.

Recibido el correspondiente mandato del Tribunal Supremo, este foro instruyó mediante Resolución emitida el 20 de junio de 2000, que el caso se continuará tramitando como un recurso de apelación asignándosele la designación alfanumérica KLAN2000727. El 23 de junio de 2000, los miembros del panel antes...

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