Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000917
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2000

LEXTCA20000828-08 El Pueblo De Puerto Rico v. Cartagena Fuentes

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

V.

José Cartagena Fuentes, Peticionario

Núm. KLCE0000917

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2000.

Por hechos ocurridos alegadamente el 15 de abril de 2000, el peticionario, José Cartagena Fuentes, fue arrestado y detenido por no prestar la fianza que se le impuso, luego de que se determinara causa probable para su arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por infringir el artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A.

sec. 2404. Según se informa en el escrito presentado, la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, pautada para celebrarse el 3 de mayo siguiente fue suspendida, porque el peticionario no fue trasladado de la cárcel en la que se encontraba detenido y porque la magistrada que iba a presidir la vista preliminarresultó ser la misma ante quien se había celebrado la vista para determinar causa probable para el arresto del peticionario. No fue hasta el 24 de mayo del mismo año que finalmente se celebró la vista preliminar y se determinó causa probable para acusarlo por la infracción antes indicada. En esa ocasión, el peticionario no objetó en la celebración de la vista, no reclamó derecho a juicio rápido o solicitó la desestimación de la denuncia por dicho motivo.

Aunque el acto de lectura de la acusación se fijó para el 20 de junio de 2000, no se pudo celebrar en esa fecha, debido a que el pliego acusatorio no había sido presentado. La acusación fue presentada el 5 de julio del mismo año, celebrándose su lectura el 11 siguiente. En tal fecha el peticionario solicitó, por vez primera, la desestimación de la acusación alegando que esta se había presentado fuera del término provisto por la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El Ministerio Público se opuso.

Mediante resolución del 3 de agosto de 2000 el foro recurrido se negó a desestimar la acusación.

Inconforme, el peticionario acude ante nos y en su escrito le imputa al tribunal a quo

haber incurrido en error al así proceder. En esencia plantea que como fue detenido el 15 de abril de 2000, luego de que se determinara causa probable en su contra para arrestarlo, la presentación de la acusación el 5 de julio del mismo año, 81 días después, viola el término establecido por la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, ante. Sostiene, además, que al decidir, el tribunal de instancia concluyó erróneamente que los días se computan a base de días laborables.

Toda vez que, según el apéndice, el dictamen recurrido surgía de una...

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