Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9801113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9801113
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2000

LEXTCA20000828-11 Estrella Reyes v.

Universidad De Puerto Rico

Pablo Estrella Reyes y Ada Torres Calderón, por sí y en representación de su hija menor de edad Neysa Estrella Torres, bajo su patria potestad y custodia, Demandantes-Apelados

V.

Universidad De Puerto Rico, Recinto De Ciencias Médicas, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Demandados-Apelantes

Pablo Estrella Reyes y Ada Torres Calderón, Por sí y en representación se su hija menor de edad Neysa Estrella Torres, bajo su patria potestad y custodia, Demandantes-Apelantes

V.

Universidad De Puerto Rico, Recinto De Ciencias Médicas, Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Demandados-Apelados

Núm.

KLAN9801113/KLAN9801148

Apelación

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel Integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, por la Jueza Fiol Matta y por el Juez Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2000.

Por medio de la presente sentencia, disponemos de dos recursos apelativos consolidados, suscitados a partir de un mismo caso oportunamente ventilado ante el Tribunal de Primera Instancia.

En el recurso apelativo denominado KLAN9801113, comparece ante este Tribunal en calidad de apelante la codemandada Universidad de Puerto Rico (“la Universidad”). Ésta nos solicita la modificación de las cuantías concedidas por una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 21 de julio de 1998, copia de cuya notificación fue archivada en autos el día 24 de julio de 1998, por considerar que las mismas resultan excesivas.

Por su parte, en el recurso núm. KLAN9801148 comparecen como apelantes los codemandantes Pablo Estrella Reyes (“Estrella”) y Ada Torres Calderón (“Torres”), tanto en su carácter personal como en representación de su hija, la menor de edad Neysha Estrella Torres (“la niña” o “la menor”). En suma, éstos nos solicitan la modificación de la ya referida sentencia para que se aumenten tanto las cuantías que les fueran concedidas por concepto de daños y perjuicios, así como también la cuantía impuesta a la Universidad por concepto de honorarios de abogado.

Luego de un examen detenido de ambos recursos de apelación resolvemos que la sentencia, según dictada por el Tribunal de Primera Instancia fue conforme a derecho y debe ser confirmada.

I. Trasfondo Fáctico y Procesal

El día 12 de abril de 1995, los codemandantes Pablo Estrella Reyes y Ada Torres Calderón, por sí y en representación de su hija menor de edad Neysha Estrella Torres, presentaron una acción judicial sobre daños y perjuicios por alegada impericia médico hospitalaria contra la Universidad de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus aseguradoras. (Apéndice de la Apelación KLAN9801148, págs. 1-4).

Resumidamente, en la acción judicial se alegó que el día 3 de noviembre de 1993 la codemandante Neysha Estrella Torres nació en el Hospital Federico Trilla, mejor conocido como el Hospital de Área de Carolina, el cual era operado, administrado por, y propiedad de las codemandadas. En dicha demanda también se imputó al personal que intervino en el proceso de alumbramiento de la niña, el cual se alega fue suplido por las codemandadas, el haber incurrido en actos negligentes que causaron a la infante una lesión cerebral permanente e incapacitante, producto de una “anoxia perinatal”.Ibíd.

Finalmente, a raíz de los daños alegados en su acción, los codemandantes solicitaron del tribunal sentenciador que les concediera una indemnización global de tres millones, setecientos cincuenta mil dólares ($3,750,000.00), los cuales se subdividen en tres millones de dólares ($3,000,000.00) en compensación a la niña Neysha Estrella Torres, trescientos mil dólares ($300,000.00) para cada uno de los padres de ésta por sus sufrimientos y angustias mentales y la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por concepto de gastos de transportación, dietas y otros en que estos últimos han incurrido y en los que necesariamente habrán de incurrir con motivo de la condición desarrollada por su hija. Ibíd.

Por su parte, por medio de un escrito fechado en 2 de junio de 1995, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“E.L.A.”) presentó una contestación a la demanda instada en su contra. (Apéndice de la Apelación, KLAN9801148, págs. 10-12). En el aludido escrito, el E.L.A.

negó todas y cada una de las alegaciones contenidas en la demanda y levantó varias defensas afirmativas. Ibíd.

Más adelante, el día 16 de junio de 1995, la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, procedió a la presentación de una contestación a la acción judicial. (Apéndice de la Apelación, KLAN 9801148, págs. 5-9). A través del referido escrito, la Universidad también negó las alegaciones esenciales de la demanda y expuso un sinnúmero de defensas a su favor. Como parte de dichas defensas, la Universidad alegó que a tenor con la Ley Núm. 98 del 24 de agosto de 1994, la responsabilidad de dicha institución educativa estaba limitada a la suma de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) por daños sufridos por una sola persona o su propiedad y hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) cuando los daños fueran causados a más de una persona, o cuando fueran varias las causas de acción ejercitadas por la parte reclamante. Ibíd.

Luego de varios trámites procesales, entre ellos la celebración del juicio en su fondo, el día 21 de julio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, dictó sentencia y declaró con lugar la demanda presentada por los esposos Estrella Torres en interés propio y en el de su hija Neysha. Copia de la notificación de la referida sentencia fue archivada en autos el día 24 de julio de 1998. (Apéndice de la Apelación, KLAN9801148, págs. 32-80).

Como parte de su dictamen, el Tribunal sentenciador encontró que el E.L.A. y la Universidad eran solidariamente responsables por los daños sufridos por los demandantes y ordenó el pago a estos últimos de las siguientes sumas: 1) quinientos mil dólares ($500,000.00) a la menor Neysha Estrella Torres por daños físicos e incapacidad permanente, más la suma de ciento cincuenta y nueve mil dólares ($159,000.00) por el menoscabo a su capacidad para generar ingresos; 2) ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) a la...

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