Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE9901286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901286
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2000

LEXTCA20000828-12 Autoridad De Tierras v. Villafañe Resto

Autoridad De Tierras De Puerto Rico, Apelante

V.

Domingo Villafañe Resto, Edna Matos Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Carlos Casanova Padilla, Luz Chico y la Sociedad Legal de Gananciales; Ildefonso Torres Bosch, "Z" y la Sociedad Legal de Gananciales, Apelados

Núm. KLCE9901286

Apelación

Procedente de Sala de Distrito de Fajardo

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2000.

Mediante un recurso de apelación, acogido por esta Curia como un recurso de certiorari, acude ante nos la Autoridad de Tierras de Puerto Rico solicitando que revoquemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en la cual dicho Tribunal se negó a conceder el relevo de una sentencia de desestimación por inactividad. Resolvemos que el Tribunal recurrido abusó de su discreción al desestimar la acción en cobro de dinero de la peticionaria. Expedimos el auto de certiorari solicitado y dictamos sentencia ordenando la celebración de una vista en rebeldía para disponer de esta reclamación.

I.

Los hechos.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad) es titular de varias fincas rústicas localizadas en los barrios Río Arriba y Florencio del Municipio de Fajardo. Esas fincas rústicas fueron arrendadas a Domingo Villafañe Resto (Villafañe), quien garantizó el pago de los cánones pactados con una fianza solidaria. Los fiadores solidarios de Villafañe fueron Carlos Casanova Padilla (Casanova) e Ildefonso Torres Bosch (Torres).

Villafañe incumplió con su obligación de pagar los cánones pactados y en 27 de septiembre de 1997, la Autoridad presentó una acción en cobro de dinero contra de Villafañe, Casanova, Torres, sus respectivas esposas y las respectivas sociedades gananciales que estos componen, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. A la acción en cobro de dinero le correspondió el número CD95-1436 en la Secretaría del tribunal.

Germano a esta acción la Autoridad de Tierras presentó un caso de desahucio contra Villafañe, al cual le correspondió el siguiente número, CD95-1437.

En la demanda en cobro de dinero, la Autoridad alega que Villafañe le adeuda la suma de TREINTA Y CUATRO MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVO ($34,591.81) en concepto de cánones de arrendamiento adeudados más intereses acumulados.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 1995, fueron emplazados todos los demandados, excepto la esposa de Torres.

En 20 de febrero de 1996, Edna Matos Ramos (Matos), quien recientemente se había divorciado de Villafañe, presentó una moción en la que admitió los hechos alegados por la Autoridad en la demanda. La moción presentada por Matos contenía por equivocación el número de control CD95-1437, el cual correspondía a la acción de desahucio presentada por la Autoridad. Esta equivocación en la moción de Matos, es lo que posiblemente genera una cadena de errores de parte de la Oficina Legal de la Autoridad, lo cual genera la desestimación del pleito en cobro de dinero, y el presente recurso.

En 3 de julio de 1996, la Autoridad presentó una "Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia", y una “Moción Solicitando Señalamiento”, en el caso de cobro de dinero, y les estampó a ambas el número CD95-1437

que corresponde al caso de desahucio. Acompañó a dichas mociones un proyecto de sentencia, para cuando se viera el caso en rebeldía, un desglose de la deuda de Villafañe con la Autoridad, y una declaración jurada de Orlando Córdova...

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