Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE 99-0165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-0165
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-01 Departamento de la Familia v. Collazo Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I ‑ SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

Recurrido

V.

SOL MARíA COLLAZO SÁNCHEZ

Demandada

JUAN DIAZ BELTRÁN Y/O IRIS BELTRÁN RIVERA

Parte Interventora

KLCE0000588

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan

KMM99-0165

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

‑I-

El peticionario, Juan Díaz Beltrán, solicita la revisión de una resolución emitida el 11 de abril de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el procedimiento sobre remoción de menor instado ante dicho foro por la parte recurrida, Departamento de la Familia, al amparo de la Ley de Protección de Menores, Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, 8 L.P.R.A. secs. 401 y ss., sustituida por la Ley Para el amparo a Menores en el Siglo XXI, Ley Núm.

342 de 16 de diciembre de 1999.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal denegó por tardía la solicitud de intervención presentada por el peticionario para intervenir en el procedimiento.

Mediante resolución concedimos término a la emitida el 28 de junio de 2000, parte recurrida para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado, revocar la resolución recurrida y devolver el caso ante el Tribunal de Primera Instancia para que brindara la oportunidad al peticionario de ser escuchado en torno a la determinación sobre la custodia provisional de su hija. El Estado ha comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

‑II-

Según se desprende del recurso, el peticionario y la Sra. Sol María Collazo Sánchez sostuvieron una relación sentimental, sin estar casados. Como resultado de dicha relación, el 24 de agosto de 1999, nació la menor A.M.D.C. mediante procedimiento de cesárea.

Según se desprende del expediente, la madre de la menor es usuaria de drogas y ha sido privada de la custodia de varios otros hijos menores por razón de su negligencia. La niña nació por debajo de su peso y con toxicología positiva a opiáceos, lo que fue detectado por el personal del hospital en que se estaba atendiendo. El personal del hospital procedió a tomar custodia de la bebé y a notificar al Departamento de Familia. La agencia decidió intervenir en protección de la salud de la bebé, al amparo de la citada Ley de Proteción de Menores, 8 L.P.R.A. secs. 401 y ss., reclamando su custodia hasta que la madre se sometiera a un tratamiento de rehabilitación.

El 21 de septiembre de 1999, la Sra. Collazo Sánchez inscribió a su hija sin la...

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