Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA0000130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000130
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-06 Lab.

Clínico Sunny Hills v. Lab. Clínico Principal

Laboratorio Clínico Sunny Hills, Proponente-Recurrida

V.

Laboratorio Clínico Principal, Laboratoiro Clínico Santa Juanita, Opositores-Recurrentes

Núm. KLRA0000130

Revisión

Procedente de Departamento de Salud

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

Por los fundamentos que prosiguen, se deniega la expedición del auto solicitado por el Laboratorio Clínico Principal y el Laboratorio Clínico Santa Juanita.

I

El 28 de julio de 1999, el Laboratorio Clínico Sunny Hills solicitó al Departamento de Salud un certificado de necesidad y conveniencia para establecer un laboratorio clínico en la Avenida Santa Juanita en Bayamón, Puerto Rico. En diciembre de ese mismo año se celebró una vista administrativa. De los hechos probados ante esa agencia surge que en el área de una milla circundante al laboratorio propuesto ya existen tres laboratorios clínicos. Sin embargo, entre esos tres laboratorios, el laboratorio propuesto sería el establecimiento con más horas de operación disponible al público. En el mismo se aceptarían la mayoría de los planes médicos y el Plan de la Reforma de Salud. Además, el laboratorio propuesto estaría ubicado en un área por la que transita un número considerable de la población de Bayamón. Asimismo, las estadísticas para el año 1990 del Negociado del Censo de Estados Unidos indican que tanto la población residente en el municipio de Bayamón como el ingreso familiar promedio continúan en crecimiento.

El Art. VI(7) del Reglamento Núm. 89 del Departamento de Salud y la Sec. II(5) del Memorando Circular 1997-1 de esa agencia establecen que uno de los criterios para evaluar una solicitud de un certificado de necesidad y conveniencia es el nivel de concentración existente en el área de servicio de la acción propuesta. A tales efectos, se utiliza el “Herfindahl-Hisrchman Index”, en adelante HHI, para medir el nivel de concentración. Este índice se calcula por la suma de los cuadrados de la participación de cada empresa en una industria en el mercado pertinente. En este caso, el índice HHI, antes de autorizar la operación del laboratorio propuesto, es de 3,642. Luego del establecimiento del laboratorio el índice HHI se reduce a 2,784. Según las guías establecidas para la industria, los resultados anteriormente mencionados, tanto antes como después del establecimiento del laboratorio propuesto, reflejan un nivel de concentración alto.

Por otro lado, la demanda de pruebas clínicas de la población en el área de servicio asciende a 951,858 mientras que la oferta es de 436,858. Estos números sugieren que existe una demanda de pruebas clínicas inservidas de 515,000. Al considerar conjuntamente el mercado potencial, el horario de trabajo y la ubicación del laboratorio propuesto, se estimó que dicho establecimiento atenderá aproximadamente 15% del mercado potencial de pruebas clínicas. Conforme a los análisis de viabilidad financiera la operación del laboratorio propuesto es viable económicamente y genera un rendimiento razonable.

En oposición a la solicitud del certificado de necesidad y conveniencia testificó la Lcda. Nydia J. Alcaide, presidenta del Laboratorio Clínico Principal...

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