Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000526
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-13 López Pagán v. Merci-Coop De Puerto Rico

Olga López Pagán, Recurrida

V.

Merci-Coop De Puerto Rico, Peticionaria

Núm. KLCE0000526

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

-I-

La parte peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced (“Merci-Coop”), solicita la revisión de una orden emitida el 1ro de mayo de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre devolución de acciones y pago de seguro de cuenta presentado contra la peticionaria por la parte recurrida, Olga López Pagán.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal denegó una solicitud presentada por Merci-Coop en la que la peticionaria solicitaba que se le relevara de la sentencia en rebeldía previamente dictada en el caso en su contra el 26 de octubre de 1999. En dicha sentencia, el Tribunal había condenado a la peticionaria a pagar a la recurrida las sumas de $2,249.19 y $301.67, por concepto de acciones retenidas, más intereses sobre dicha cantidad, $5,000.00 por concepto de daños y perjuicios, y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. La partida de daños no había sido alegada en la demanda.

El 16 de junio de 2000, concedimos término a la parte recurrida para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y modificar la sentencia recurrida para eliminar la partida de $5,000.00, toda vez que la misma no había sido incluida en la demanda. La recurrida ha comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

-II-

Según se desprende del recurso, Merci-Coop es una cooperativa de ahorros organizada bajo las leyes de Puerto Rico que realiza negocios en Ponce.

En o poco después de 1992, Merci-Coop adquirió por compra los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan XXIII.

Al momento de la adquisición, la recurrida mantenía acciones con la Cooperativa Juan XXIII, de la cual había tomado un préstamo. También mantenía un seguro de incapacidad a través de dicha Cooperativa con la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (“COSVI”). Como parte de los otros activos adquiridos de la Cooperativa Juan XXIII, Merci-Coop se hizo cargo de estas transacciones.

En octubre de 1994, la recurrida sufrió un derrame cerebral. Fue declarada incapacitada a principios de 1995.

La recurrida reclamó a COSVI el saldo de su préstamo con la Cooperativa, a tenor con lo contemplado por el seguro de incapacidad. COSVI, sin embargo, se negó a honrar dicha reclamación, aduciendo que Merci-Coop no le había suplido la información necesaria sobre el préstamo. Mientras tanto, Merci-Coop le retuvo a la recurrida las sumas de $2,249.19 y $301.67, que la recurrida mantenía en su cuenta en dicha institución por concepto de acciones y dineros depositados. Dichas sumas fueron retenidas por Merci-Coop para responder por el préstamo de la recurrida.

Oportunamente, la recurrida instó la presente acción contra Merci-Coop y contra COSVI ante el Tribunal de Primera Instancia, reclamando la devolución de su dinero y el saldo de su préstamo. La súplica de la demanda solicitaba que se “declare con lugar ... y le ordene a Cosvi pagar el seguro de muerte o sea el balance del préstamo adeudado y a Merci Coop a devolverle las acciones y depósitos retenidos de la demandante más los intereses legales acumulados, las costas y gastos y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado”. No se solicitaba ningún otro remedio.

Las partes demandadas fueron emplazadas. Cosvi contestó la demanda, no así

Merci-Coop. El Tribunal ordenó la anotación de rebeldía a dicha parte.

Luego de otros incidentes, se celebró una vista en rebeldía contra...

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