Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000603
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-17 Albino Cruz v. Municipio De Aguadilla

Ileana Albino Cruz, Enrique Barreto Pagan, Apelantes

V.

Municipio De Aguadilla, Apelado

Núm. KLAN0000603

Apelación

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

El recurso instado por la apelante, Dra. Ileana Albino Cruz (de aquí en adelante la apelante), interesa la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (Lucy I. Rivera Doncell, J.), copia de cuya notificación fue archivada en autos el 6 de marzo de 2000. Mediante ésta, dicho foro desestimó la demanda instada por la apelante y por Enrique Barreto Pagán, quienes alegaban ser empleados asalariados con derecho a reclamar vacaciones, salarios y vacaciones por maternidad. El tribunal determinó que dichas partes no tenían derecho a sus reclamos, por ser ellos contratistas independientes, conforme a contratos otorgados entre ellos y la parte apelada, Municipio de Aguadilla (de aquí en adelante el Municipio).

I

Cuestiona la apelante, según los errores que señala en su escrito, la determinación del tribunal de desestimar su causa de acción por la vía sumaria, existiendo una controversia real sobre hechos sustanciales según la prueba documental recibida.

Sostiene la apelante que era necesario descubrir prueba para establecer la verdadera relación ente ella y el Municipio. Le requería al tribunal examinar la prueba para, a base de la misma, hacer una determinación de derecho, a saber, cuál era la relación entre las partes, si era de patrono y empleado o de contratista independiente. Sostiene que se debió haber recibido prueba mediante el descubrimiento de la misma o una vista evidenciaria para establecer esta relación y las circunstancias en que se realizaban las labores, tales como el grado de juicio independiente para suministrar los mismos, entre otros.

Alega la apelante que mediante estos contratos que discutiremos poco más adelante, el Municipio burló la política pública en torno al servicio público y los principios de justicia y equidad que rigen sobre toda gestión administrativa municipal. Alega la apelante que al haber hecho el foro de instancia su determinación en forma sumaria no le hizo justicia, ya que debió haber tomado en cuenta la Carta Normativa Núm. 186, del 30 de mayo de 1986 emitida...

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