Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-21 El Pueblo De Puerto Rico v. Meléndez Lanzo

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

V.

José

Meléndez Lanzo, Lcda. Rosa María Cruz-Niemiec, Peticionaria

Núm. KLCE0000935

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2000.

La Lcda. Rosa María Cruz-Niemiec recurre ante este foro y solicita la revocación de la orden emitida por la Hon. Jueza Lidia Couvertier del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan designándole como representante legal de oficio del acusado José Meléndez. En los casos criminales Núm.00-2324 al 00-2329, habiéndose señalado la vista preliminar para el día 30 de agosto de 2000. Solicita además la peticionaria que se le requiera al Honorable Juez Administrador de la Región Judicial de San Juan que le incluya en el Registro ad hoc paralelo que por razones válidas, sean dispensados de prestar servicios profesionales de naturaleza penal.

Por razón de lo próximo del señalamiento la Lcda.

Cruz-Niemiec presentó una solicitud de paralización de los procedimientos, la cual se declara con lugar por los fundamentos que sostienen nuestra decisión en el caso.

La peticionaria señala que erró el tribunal al designarla como abogada de oficio sin darle la oportunidad de presentar sus reparos a la designación. Invoca además que su condición de salud no le permite atender un asunto de una naturaleza tan delicada como el caso asignado y que carece de experiencia en el campo penal, lo que le impide cumplir con lo dispuesto con el Canon 18 de Ética Profesional.

Entendemos procede relevar a la Lcda. Cruz-Niemiec de actuar como abogada de oficio en el caso criminal Núm.00-2324 al 00-2329 e incluirla en el Registro ad hoc paralelo que contiene los nombres de abogados dispensados por los tribunales de prestar servicio profesional de naturaleza penal.

Por estar íntimamente relacionados se discutirán los señalamientos de error en conjunto.

En Resolución del 17 de agosto de 2000 la Hon. Lydia E. Couvertier Martínez, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, designó a la Lcda. Cruz-Niemiec para actuar como abogada de oficio en el caso de epígrafe, recibido en su oficina el 21 de agosto, según surge del sello impreso en la fotocopia del sobre que se incluyó con la petición.

No surge de la petición que la Lcda. Cruz-Niemiec haya solicitado...

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