Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE99001361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE99001361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-22 De Gracia v. Bayamón Ford, Inc

Edgard De Gracia, Demandante-Recurrente

Vs.

Bayamón Ford, Inc., Etc., Demandados-Recurridos

Núm. KLCE99001361

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y el Juez Cordero.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

El 29 de noviembre de 1999 el Sr. Edgard De Gracia (en adelante De Gracia) presentó Petición de Certiorari y solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 4 de agosto de 1999, notificada el 17 de agosto de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha sentencia, el tribunal de instancia desestimó, sin perjuicio, la Demanda de Incumplimiento y Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios presentada por De Gracia contra varios co-demandados. Luego de evaluar el expediente ante nos, así como el derecho aplicable, REVOCAMOS la Sentencia apelada y DEVOLVEMOS el caso al Tribunal de Primera Instancia para que éste actúe conforme a lo aquí resuelto.

I

El 16 de noviembre de 1998 De Gracia presentó demanda por incumplimiento y rescisión de contrato y daños y perjuicios contra Bayamón Ford, Inc. (en adelante Bayamón Ford). En la misma, De Gracia alegó que había comprado a Bayamón Ford un vehículo de motor, que dicho vehículo tenía desperfectos o vicios ocultos y que Bayamón Ford no había corregido los referidos desperfectos a pesar de las múltiples gestiones realizadas a tales efectos. Por lo tanto, De Gracia solicitó al tribunal de instancia que declarara Con Lugar la demanda, ordenara la rescisión del contrato de compraventa e impusiera a Bayamón Ford el pago de diversas sumas por concepto de daños y angustias mentales, ingresos no devengados y honorarios de abogado.

Como Bayamón Ford no contestaba la demanda a pesar de haber sido debidamente emplazada, el 8 de diciembre de 1998 De Gracia solicitó al tribunal que anotara la rebeldía de Bayamón Ford y que señalara una vista en su fondo. El 17 de diciembre de 1998 instancia anotó la rebeldía a Bayamón Ford y el 26 de enero de 1999 señaló una vista en rebeldía para el 21 de mayo de 1999. El 27 de abril de 1999 De Gracia solicitó autorización para enmendar la demanda e incluir como co-demandados a Ford Motor Credit, Corp. (en adelante Ford Credit), Angel Castro (en adelante Castro) y Susana Martínez (en adelante Martínez). Finalmente, el 5 de mayo de 1999 el tribunal de instancia emitió resolución, autorizó la enmienda a la demanda y dejó sin efecto la vista en rebeldía señalada para el 21 de mayo de 1999.

El 5 de junio de 1999 Bayamón Ford, Castro y Martínez contestaron la demanda y alegaron que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio, que De Gracia no había minimizado los daños alegados y que “los daños alegados, de haber existido, son el resultado del uso de la unidad y no constituyen vicios o defectos de la misma.” El 22 de junio de 1999 Ford Credit presentó “Moción Solicitando Desestimación” y alegó que, aunque el tribunal de instancia y el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) tenían jurisdicción concurrente para resolver la reclamación de De Gracia, DACO debía ser el foro que dilucidara dicha reclamación debido al conocimiento pericial especializado de éste sobre ese tipo de reclamación. Por tal razón, Ford Credit solicitó que instancia desestimara la demanda y ordenara a De Gracia instar su reclamación ante DACO.

El 29 de julio de 1999 Bayamón Ford presentó demanda de tercero contra Ford Motor Company (en adelante Ford Motor) y alegó que éste es el “fabricante del vehículo mencionado en la demanda y como tal fabricante es responsable directamente al demandante de los daños y perjuicios de existir los defectos y/o condición del vehículo que se alega en la demanda que causaron los daños mencionados.” Finalmente, el 4 de agosto de 1999, notificada el 17 de agosto de 1999, el tribunal de instancia emitió sentencia, desestimó sin perjuicio la demanda y ordenó a De Gracia incoar su querella ante DACO.

No conforme, el 31 de agosto de 1999 De Gracia solicitó al tribunal de instancia la reconsideración de la sentencia porque su reclamación de daños e incumplimiento de contrato tenía prioridad sobre la reclamación de desperfectos del vehículo, la cual era el área donde DACO tenía conocimiento pericial especializado. El 7 de septiembre de 1999 el tribunal de instancia ordenó a los co-demandados presentar su posición respecto la reconsideración solicitada por De Gracia y el 29 de septiembre de 1999 Ford Credit presentó su oposición a la moción de reconsideración de De Gracia.

En su oposición, Ford Credit alegó que DACO debía dilucidar la reclamación de De Gracia porque la mismaes una que gira alrededor de los alegados desperfectos de un vehículo de motor adquirido por el demandante y es el demandante quien tiene el peso de demostrar -con el testimonio pericial adecuado la existencia de...

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