Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN000069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN000069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-23 Esquilín Carmona v. Warner Lambert, Inc

Carmen L. Esquilín Carmona, por sí y en representación de su hijo menor con patria potestad, José Antonio Rivera Esquilín; Su Abuelo Félix Cotto; Antonia Carmona y Wanda Ferrer Carmona, Apelados

V.

Warner Lambert, Inc. y Autoridad de Energía Eléctrica, Apelante

Núm. KLAN000069

Apelación

Procedente de Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

Ante nos la parte apelante, Warner Lambert, Inc. (en adelante “Warner”), procurando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, mediante la cual se le condenó solidariamente con la Autoridad de Energía Eléctrica, a resarcir los daños sufridos por los apelados, Carmen Esquilín Carmona y José Antonio Rivera Esquilín. Además, se le impuso el pago de las costas y gastos del proceso y una suma en concepto de honorarios de abogado.

Evaluado la totalidad del expediente, se modifica la sentencia apelada a los fines de eliminar la imposición de honorarios de abogado. Así modificada, se confirma.

I

El caso de marras tuvo su génesis en hechos acontecidos el 19 de octubre de 1991. Para esa fecha, la señora Carmen Esquilín y su hijo menor, José

Antonio Rivera Esquilín (Tony) residían en el Residencial Puerto Real en Fajardo, Puerto Rico. La señora Esquilín era una persona de escasos recursos económicos, sin empleo, con poca preparación académica y una incapacidad física que le impedía moverse y hablar con facilidad.

Por otro lado, su hijo menor, Tony, que para entonces contaba con seis (6) años de edad, sufría de trastorno o condición de déficit de atención con hiperactividad conocido en inglés como “Attention Deficit Disorder” y por sus siglas en inglés, “ADHD o ADD with Hiperactivity”. Cursaba el segundo grado en la escuela elemental, con notas deficientes y un historial de comportamiento inadecuado.

El residencial donde vivían los apelados está ubicado cerca de las facilidades de la farmacéutica Warner, aquí apelante. Como parte de dichas facilidades había una estructura que era utilizada como almacén. De acuerdo a la prueba que le mereció total credibilidad al tribunal apelado, Warner ofrecía poca vigilancia alrededor de esta estructura dado que no era parte de las facilidades principales de la farmacéutica, localizada al lado opuesto de la calle.

Colinda con el referido almacén, una fábrica de bizcochos que es frecuentada por niños residentes del Residencial Puerto Real, quienes acudían con regularidad al lugar para que le regalaran bizcochos sobrantes de la producción diaria.

Conforme a la prueba vertida en corte abierta y creída por el tribunal de instancia, el 19 de octubre de 1999, la señora Esquilín encontró a Tony por los alrededores del residencial y lo llevó al apartamento donde vivían. Al examinarlo, se percató de que Tony tenía fiebre. Le suministró medicamentos y le ordenó que no saliera. Tony desobedeció a su madre y salió del apartamento hacia los predios del residencial. Allí se encontró con sus amigos, Jacobo, Reynaldo, Elías, Miguel y Yuyín; todos residentes del residencial. Jacobo y Reynaldo se fueron con el padre de Eugenio Ávila, otro de los niños del grupo. Tony, Elías y Miguel se dirigieron a la fábrica, a buscar bizcochos. Una vez terminaron, decidieron regresar al residencial. Para ahorrar camino, optaron por utilizar los predios del almacén de Warner. Accesaron los predios del almacén a través de un hueco o espacio ubicado en la verja de barrotes que rodea el almacén, dado que faltaba un barrote.

El espacio donde faltaba el barrote medía 11 pulgadas (11”) de ancho.

Alegadamente, la verja llevaba un tiempo indeterminado en esas condiciones, sin que fuera corregido. Conforme lo determinara el tribunal de instancia, varios niños y personas utilizaban el mismo para penetrar a los predios del almacén. Cabe señalar que el tribunal apelado realizó una inspección ocular en los predios de Warner y encontró residuos de un camino existente, que aparentemente era utilizado para acortar trecho hacia el residencial.

En los predios del almacén y colindando con la fábrica de bizcochos, había una sub-estación eléctrica para uso y beneficio de Warner. La sub-estación estaba cercada por un lado con alambre eslabonado (“cyclone fence”), por otro lado, con la pared del almacén y los otros por paredes sólidas de ocho pies (8’), diez pulgadas (10”) de alto. Habían rótulos en español e inglés indicando peligro. Específicamente, dichos rótulos leían: “Peligro, Alto Voltaje. Danger, High Voltage.”

El diseño de la referida sub-estación fue aprobado en el 1973 por la agencia reguladora, Autoridad de Energía Eléctrica. De conformidad con la reglamentación existente al momento de aprobar el diseño y construcción de la sub-estación en cuestión; y la reglamentación vigente aplicable a sub-estaciones, éstas deben ser cerradas o abiertas. Las cerradas requieren paredes de cemento y techo. Las abiertas pueden estar cercadas por alambre eslabonado pero requieren despeje, esto es, una distancia mínima de diez pies (10’) entre el equipo eléctrico energizado y la verja.

La sub-estación en los predios de Warner reunía características tanto de las sub-estaciones abiertas como las cerradas. La misma se construyó y operaba sin techo; estaba cercada por paredes de cemento y alambre eslabonado.

Ya en los predios del almacén, Tony y sus dos amiguitos decidieron escalar la pared sólida de ocho pies (8’), diez pulgadas (10”) que cercaba la sub-estación. Para ello utilizaron como medio de escaleras, cajas de aparatos eléctricos y tubos que estaban localizados en la pared del almacén contiguos a la pared que pretendían escalar.

Una vez lograron escalar la pared, los tres (3) niños comenzaron a caminar sobre el borde (alero) de la misma que medía seis pulgadas (6”). Uno de los niños perdió el equilibrio. Tony trató de detenerlo para que no cayera y a su vez perdió el equilibrio. Tony cayó dentro de la sub-estación, encima del pararrayo de ésta, recibiendo un gran impacto eléctrico.

Como consecuencia de dicho impacto, Tony perdió el conocimiento por un tiempo impreciso. Una vez recobró el sentido, Tony salió de la sub-estación. No hay explicación de cómo logró salir del lugar. En el juicio, declaró que sintió que unas manos lo subieron pero que al mirar, no había nadie allí.

Luego de salir de la sub-estación, caminó por los predios del almacén hacia el hueco de la verja por donde había entrado, llegando hasta la calle. Desde allí se dirigió a su casa. En el transcurso del camino se encontró con una vecina que estaba regando las plantas con una manguera y le pidió a ésta que le echara agua por que se sentía quemado.

Finalmente, llegó a su casa. Al verlo, su madre se desmayó. Un vecino llevó a Tony al Hospital de Distrito de Fajardo donde le prestaron los primeros auxilios. Esa misma noche lo trasladaron a la Unidad de Quemados del Centro Médico de Puerto Rico.

Como consecuencia del impacto o descarga eléctrica, Tony recibió quemaduras con cicatrices permanentes en el área de una de las rodillas, pecho y hombro izquierdo. La rodilla afectada ha requerido injertos de piel sustraídas de sus muslos y área abdominal. Además, sufrió la amputación de su brazo izquierdo, un poco más arriba de la altura del codo.

La recuperación del niño conllevó estar hospitalizado durante varios meses en la Unidad de Cuidado Intensivo para pacientes con quemaduras severas del Centro Médico. También tuvo que mantenerse acudiendo a dicho centro a recibir tratamiento...

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