Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000648
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000

LEXTCA20000830-06 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla v. Cruz Medina

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla, Apelante

V.

Roberto Cruz Medina y su esposa Hilda M. Torres Cabrera y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos; Margarita Medina Comas, Apelados

Núm. KLAN0000648

Apelación

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2000.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla apela de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que desestimó con perjuicio la demanda de cobro de dinero presentada por ésta contra Hilda M. Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y Roberto Cruz Medina. La sentencia se dictó al amparo de la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil por no haberse emplazado a la Sra. Hilda M.

Torres en su carácter personal así como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales.

Evaluado el recurso y la documentación que se acompaña se resuelve confirmar el dictamen recurrido.

I

Surge de la documentación ante nos, que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla presentó una acción en cobro de dinero contra los demandados –aquí apelados- referidos en el epígrafe.

El 13 de marzo de 2000 el foro de instancia dictó sentencia parcial contra los allí co-demandados Roberto Cruz Medina y Margarita Medina condenándoles al pago de $9,397.39 más intereses, costas y $3,006.27 por concepto de honorarios de abogado. (véase Anejo H, pág.

17 del escrito apelativo).

En esa misma fecha emitió la Sentencia Parcial que aquí se recurre. En la misma dispuso como sigue:

SENTENCIA PARCIAL FINAL

Expirado el término de seis (6) meses sin que en el presente caso se haya diligenciado el emplazamiento sobre la co-demandada Hilda M. Torres Cabrera y Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ésta y Roberto Cruz Medina, por la presente se tiene a la parte actora por desistida y se ordena el archivo del caso con perjuicio, conforme a la Regla 4.3 (b) de Procedimiento civil de 1979

para el Tribunal General de Justicia y Monell v. Aponte, 98 J.T.S. 94.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 13 de marzo de 2000.

HÉCTOR JAIME CONTY PÉREZ (FDO)

JUEZ SUPERIOR"

La cooperativa solicitó reconsideración de ese dictamen. En su escrito expuso "que no emplazó

a la Sra. Hilda M. Torres por una inadvertencia, pero...

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