Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000646
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000

LEXTCA20000830-10 Delgado Álvarez v. Zapata

Daisy Delgado Álvarez; Roberto Rodríguez y su esposa Blanca Centeno y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos; y otros, Recurridos

V.

Cesar Zapata y su esposa y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y otros, Peticionarios

Núm. KLCE0000646

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Arecibo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2000.

I

Ante nos una Petición de Certiorari mediante la cual los demandados peticionarios, César Zapata, su esposa y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, interesan la revocación de una resolución recogida en una minuta. En ésta, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, denegó su solicitud de imposición de costas y honorarios de abogados a la parte demandante-recurrida. Denegamos el auto de certiorari solicitado.

II

En 1994 los demandantes presentaron demanda en daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra el demandado César Zapata. En la aludida demanda alegaron que éste en unión a otras personas se había comprometido con ellos a otorgar un contrato de arrendamiento con opción a compra y que las casas así arrendadas se las venderían en aproximadamente $37,000.00.

Transcurridos varios trámites procesales, el 2 de mayo de 2000, el Tribunal celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En ésta la parte demandante solicitó verbalmente el desistimiento y archivo de la demanda contra Zapata al amparo de la Regla 39.1(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A, Ap.

  1. El tribunal concedió el remedio solicitado y denegó el pedido del demandado en lo relativo a la imposición de costas y temeridad contra la parte demandante. Esta resolución quedó recogida en una minuta, la cual fue notificada el 16 de mayo siguiente. El 14 de junio de 2000 Zapata recurre ante nos en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y la revocación de la resolución interlocutoria en lo referente a las costas y honorarios de abogados. Posteriormente, es decir, el 10 de agosto de 2000, el Tribunal de Primera...

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