Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9901361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000

LEXTCA20000830-14 Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Saint James Security Services, Inc

Estado Libre Asociado De Puerto Rico representado por el Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos, Apelado

V.

Saint James Security Services, Inc.; Luis Maldonado Trinidad, como Presidente de Saint James Security Services, Inc.; National Investigation And Protection Group, Inc. y Héctor M. Rivera Serrano, como Presidente de National Investigation and Protection Group, Inc., Apelantes

Puerto Rican Cement Company, Inc., Interventora-Apelante

Núm. KLAN9901361

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2000.

-I-

Las corporaciones de detectives privados Saint James Security Services, Inc. ("Saint James") y National Investigation and Protection Group, Inc. ("National"), y sus respectivos presidentes, Luis Maldonado Trinidad y Héctor M. Rivera Serrano, y la corporación interventora, Puerto Rican Cement Company, Inc. ("Puerto Rican Cement"), apelan de una sentencia emitida el 13 de octubre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el procedimiento de mandamus presentado contra los apelantes por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a las apelantes Saint James y National producir cierta información relacionada a su cliente Puerto Rican Cement, como parte de una investigación en curso llevada a cabo por la Oficina de Asuntos Monopolísticos, sobre ciertas alegadas prácticas monopolísticas, al amparo de la autoridad conferida a dicha agencia por la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 257 y ss.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso, la apelante Puerto Rican Cement es una corporación dedicada a la manufactura, distribución y venta de cemento que hace negocios en Puerto Rico. Dicha corporación cuenta con varias subsidiarias dedicadas al mismo negocio.

Por su parte, las apelantes, Saint James y National son corporaciones organizadas bajo las leyes de Puerto Rico, dedicadas a la operación de agencias privadas de seguridad. Entre otros clientes, dichas entidades han prestado servicios a Puerto Rican Cement.

Para la fecha relevante a la presente controversia, y como resultado de varias querellas presentadas ante la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, dicho organismo ha estado conduciendo una investigación de la Puerto Rican Cement. En particular, se investiga si dicha entidad ha incurrido en violaciones a los arts. 2 y 4 de la Ley de Monopolios, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, 10 L.P.R.A secs. 258 y 260, por haber efectuado actos para restringir ilegalmente y de manera horizontal el comercio en la industria del cemento mediante la división del mercado en carteles, y al intentar monopolizar la industria del cemento.

El 18 de noviembre de 1997, la Oficina de Asuntos Monopolísticos cursó un citación a la apelante Saint James requiriéndole a su presidente, Sr. Maldonado Trinidad, que compareciera para prestar testimonio en la referida investigación de la Puerto Rican Cement. Le requirió, además, que llevara consigo los siguientes documentos:

1. Contratos existentes en los pasados (4) años entre St. James Security y la Puerto Rican Cement, Ponce Cement o representantes autorizados de éstas.

2. Fecha de duración de los contratos y cláusulas establecidas en éstos.

3. Nombre, dirección y teléfono de personas que fueron asignadas al cumplimiento de dichos contratos.

4. Fotos, memos, grabaciones, documentos e informes rendidos por sus empleados en el cumplimiento de esos contratos con la Puerto Rican Cement o sus representantes.

Esta solicitud fue reiterada el 8 de enero de 1998.

El 9 de enero de 1998, Saint James se negó a revelar la información solicitada sobre la Puerto Rican Cement, alegando que la misma gozaba del privilegio de confidencialidad, conforme al Artículo 18 de la Ley de Detectives Privados en Puerto Rico, Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, 25 L.P.R.A. sec. 285q, y que sólo podía revelar la misma con el consentimiento expreso y por escrito de Puerto Rican Cement. El de 30 de enero de 1998, Saint James, en respuesta a la segunda comunicación de la agencia, se reiteró en su negativa.

El 3 de febrero de 1998, la agencia envió un nuevo Subpoena Ad Testificandum y Duces Tecum a Saint James. La lista de documentos requeridos en esta ocasión era más amplia y, a la misma vez, más específica. La agencia solicitaba los siguientes documentos:

1. Contratos existentes en el período comprendido de enero de 1994 al presente entre Saint James Security y la Puerto Rican Cement, Ponce Cement o directores, oficiales o representantes autorizados de éstas.

2. Fecha de duración de los contratos y cláusulas establecidas en éstos.

3. Nombre, dirección y teléfono de las personas que fueron asignadas al cumplimiento de dichos contratos.

4. Fotos, memos, grabaciones, documentos e informes rendidos por sus empleados en el cumplimiento de esos contratos con la Puerto Rican Cement.

5. Indique si Saint James Security tiene o ha tenido, subsidiarias, compañías afiliadas, entidades comerciales o acciones de capital en otras compañías, personas naturales o jurídicas y/o entidades comerciales que operen bajo otro nombre y que provean o hayan brindado servicios de vigilancia, seguridad, detectivescos o policiacos a la Puerto Rican Cement en el período comprendido de enero de 1994 al presente. Además indique cualquier contrato o acuerdo para proveer servicios, similares a los descritos en el presente inciso, con persona jurídica o natural que no sea propiedad, en todo o en parte o afiliada a la Saint James Security.

6. Cualquier documento, incluyendo los mencionados en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 de este subpoena; archivo, comunicación y/o material relacionado a servicios de vigilancia, seguridad, detectivescos o policiacos, brindados a la Puerto Rican Cement, por cualquier persona natural o jurídica, propiedad o afiliada de la Saint James Security, en el período comprendido de enero de 1994 al presente.

El 2 de marzo de 1998, la Oficina de Asuntos Monopolísticos envió a la apelante National un requerimiento similar al anteriormente cursado a Saint James, también por medio de un Subpoena Ad Testificandum y Duces Tecum dirigido al presidente de National, Sr. Rivera Serrano.

National se negó a revelar la información solicitada, por los mismos fundamentos que había levantado Saint James.

Luego de varios trámites adicionales, mediante los cuales las partes se reiteraron en sus posiciones originales, la Oficina de Asuntos Monopolísticos instó el presente procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando a dicho foro que ordenara a las apelantes cumplir con lo solicitado.

La Puerto Rican Cement solicitó intervenir en el procedimiento, alegando que gozaba de un interés sobre la...

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