Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA0000128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-06 Santos Rivera v. Bayamón Ford

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMON

ANGEL M. SANTOS RIVERA

Recurrido

V.

BAYAMON FORD Y OTROS

Recurrentes

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

Agencia Recurrida

KLRA0000128

KLRA0000151

Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Querella: 100006764

Sobre: Dolo

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Hernández Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

Comparecen ante nos Bayamón Ford y Ford Motor Credit (en adelante los peticionarios), y nos solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO), el 22 de diciembre de 1999, notificada y archivada en autos el 28 de diciembre de 1999. Mediante la misma el DACO decretó la rescisión del contrato de compraventa al por menor a plazos suscrito entre las peticionarios y el Sr.

Angel Santos Rivera (en adelante el recurrido) , para la compra de un vehículo.

Luego de estudiado el expediente y el derecho aplicable, CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 15 de noviembre de 1997, el recurrido compró a Bayamón Ford un vehículo nuevo modelo Ford Mercury Grand Marquis del año 1997. El precio de venta de dicho vehículo fue de veintiocho mil quinientos noventa y nueve dólares ($28,599.00), de los cuales el recurrente pagó un pronto de cinco mil trescientos veinticinco dólares $5,325.00) dólares y financió el remanente con Ford Motor Credit.

El 17 de julio de 1999, el recurrente tuvo problemas para abrir la puerta del conductor ya que el seguro de la misma no funcionó. El 19 de julio llevó el vehículo a Bayamón Ford para que fuera reparado el seguro.

El 20 de julio de 1999, el recurrente recibió una llamada del departamento de servicio de Bayamón Ford informándole que la puerta no podía ser reparada en garantía porque la misma había sido impactada. El recurrente se personó al taller de reparación y le informó a la persona que lo atendió que el vehículo nunca había sido impactado mientras estuvo en su posesión. Bayamón Ford reparó la puerta gratuitamente como una cortesía para alegadamente evitar controversias con su cliente.

El 11 de agosto de 1999, el recurrido presentó querella ante DACO en donde solicitó la cancelación del contrato de compraventa y que le fuera devuelto el dinero pagado bajo el fundamento de que le habían vendido como nuevo un vehículo que había sido impactado y reparado previo a la venta sin habérsele informado.

El 27 de octubre de 1999, fue celebrada la vista administrativa ante DACO. En la misma declararon el recurrido y el Sr.

Nelson Ramos técnico automotriz de Bayamón Ford, quien declaró que observó que la puerta había recibido una reparación cosmética.

El 22 de diciembre de 1999, DACO emitió Resolución en la cual decretó la rescisión del...

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