Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA2000165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2000165
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-14 Soto Molina v. Administración De Corrección

José Soto Molina, Recurrente

V.

Administración De Corrección, Recurrida

Núm. KLRA2000165

Revisión

Procedente de Administración de Corrección

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

El Sr. José Soto Molina nos solicitó, por derecho propio, que revisáramos la determinación de la Administración de Corrección que confirmó la sanción que le fue impuesta por violación al Código 109 del Reglamento sobre los Procedimientos Disciplinarios y las Unidades Especiales de Vivienda. Alega que se incumplieron los términos dispuestos en dicho reglamento para la celebración de la vista disciplinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 16 de noviembre de 1999, el confinado Soto Morales recibió, en el Complejo Correccional de Ponce, un paquete enviado por su tía. Entre los artículos contenidos en dicho paquete, se encontraron unos dulces que contenían heroína y cocaína dentro de su envoltura. Como resultado de este incidente, el 17 de noviembre de 1999, se presentó una querella contra el confinado Soto Molina imputándole haber cometido el acto prohibido de posesión, introducción o uso repetitivo de cualquier narcótico, sustancia controlada o droga. La querella se basó en el Código 109 del Reglamento sobre los Procedimientos Disciplinarios y las Unidades Especiales de Vivienda (en adelante, el Reglamento).

La vista disciplinaria se señaló para el 30 de noviembre de 1999. Sin embargo, no se celebró ese día, porque se llevó a cabo un simulacro en el Complejo Correccional. El segundo señalamiento fue para el 9 de diciembre de 1999, pero en esa ocasión tampoco se celebró la vista. Alega la Administración que en esa ocasión no había ningún oficial que acompañara al confinado al área de admisiones. Finalmente, la vista se celebró el 21 de diciembre de 1999, habiendo transcurrido veintitrés (23) días desde el referimiento del caso.

Durante la celebración de la vista estuvieron presentes Soto Molina, el oficial querellante y el oficial de vistas administrativas. Al llegar su turno para testificar, Soto Molina solicitó la desestimación de la querella alegando que la vista se estaba celebrando fuera del término establecido por la Regla 11 del Reglamento. Dicha moción de desestimación fue...

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