Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA2000442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2000442
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-17 Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Acevedo Motors

Estado Libre Asociado De Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia, Querellante-Recurrido

V.

Alfonso Acevedo Motors, Inc. y Alfonso Acevedo, por sí y como Presidente de Acevedo Motors, Querellados-Recurrentes

Núm. KLRA2000442

Revisión

Procedente de DACO

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Román

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

Acevedo Motors, Inc. y Alfonso Acevedo, por sí y como Presidente de dicha corporación, recurren de una resolución y orden emitida el día 3 de mayo de 2000, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, luego de que dicha agencia denegara su moción de reconsideración.

La referida orden y resolución ordena a Alfonso Acevedo pagar una multa de cinco mil dólares ($5,000) y otra de diez mil dólares ($10,000) a Acevedo Motors, Inc., además de dos mil dólares ($2,000) por honorarios de abogado por violaciones al artículo 5 de la Ley Núm. 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como Ley de Cierre y al artículo 3(a) de la Ley de Monopolios, Ley Núm. 77 de 25 de julio de 1964, según enmendada.

Aducen los recurrentes que los hechos que se les imputan en la querella adjudicada en esta ocasión son los mismos imputados en una querella anterior, sobre los cuales se dictó resolución el día 29 de septiembre 1997. Ésta advino final y firme, sin que el querellado Estado Libre Asociado hubiera solicitado su revisión. Entienden que habiendo identidad de partes, cosa y causa entre ambos casos y siendo final y firme la resolución anterior, todo lo allí adjudicado constituye cosa juzgada y no podía ser motivo de una nueva adjudicación. También alega la parte recurrente que no se le notificó debidamente de la vista señalada en este caso, razón por la cual no estuvo presente en la misma.

Habiendo examinado las querellas Núm. Q-97-1083 Y Q-97-463, presentadas el 8 de octubre de 1996 y las Núms. 100001684 y 100001685 presentadas el 27 de febrero de 1998, así como las resoluciones dictadas por el Departamento respecto a cada querella, ordenamos al Estado mostrar causa por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida. En su comparecencia, el Procurador General admite la irregularidad en la citación a vista y solicita se devuelva el caso al Departamento para que se ordene la notificación de la vista adjudicativa. En vista de ello...

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