Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000261
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-21 El Pueblo De Puerto Rico v. Colón Dones

El Pueblo De Puerto Rico, Demandante

Vs.

Augusto Colón Dones, Demandado

Núm. KLAN0000261

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y el Juez Cordero.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

El 21 de febrero de 2000 el Sr. Augusto Colón Dones suscribió un Recurso de Apelación por derecho propio, el cual fue presentado en este Tribunal el 6 de marzo de 2000, en donde solicitó la revocación de cierta determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. A base de dicha determinación, instancia decretó Sin Lugar una Moción de Reconsideración sobre la bonificación de tiempo en libertad condicional.

Esta determinación fue expedida y notificada el pasado 28 de diciembre de 1999.

Al estudiar el recurso presentado por el señor Colón, nos percatamos de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos por la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Apéndice XXII-A, que establece el término jurisdiccional de 30 días para presentar recursos ante nuestra consideración. El recurso de epígrafe fue presentado e inclusive suscrito luego de expirado dicho término. Por lo tanto, este Tribunal carece de jurisdicción para resolver el mismo.

Un recurso apelativo presentado fuera del término jurisdiccional de 30 días a partir del archivo en autos, nos obliga a abstenernos de entrar a considerar los méritos del mismo ya que, cuando un tribunal actúa sin jurisdicción sobre la persona o...

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