Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN20000359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20000359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-28 Soto Millán v. Autoridad de los Puertos

José A. Soto Millán y Genoveva Matta Quiñones, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Apelados

v.

Autoridad de los Puertos de P.R.; Herman Sulsona, Director Ejecutivo, etc., Apelante

Núm. KLAN20000359

Apelación

Procedente de Sala Superior de Fajardo

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

La parte apelante Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y otros (Autoridad), solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo en Humacao, mediante la cual declaró con lugar una demanda por despido injustificado y ordenó la reinstalación en el puesto del apelado José A Soto Millán.

Atendido el recurso apelativo, se confirma la sentencia por los siguientes fundamentos.

I

El apelado trabajaba como Capitán de Embarcaciones en el Negociado Marítimo de Servicio de Lanchas Fajardo-Vieques-Culebra de la Autoridad. (T.E., pág. 8.)

Dicho puesto, era uno regular y formaba parte de la unidad apropiada que representaba la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico, Inc. (HEO). (T.E., págs. 10-11; 19-20.)

Durante todo un año, el apelado trabajó todos lo viajes de la ruta, los siete (7) días de la semana sin disfrutar de tiempo libre. Debido a las condiciones de trabajo antes descritas, el apelado recurrió a la HEO y a la Autoridad. (T.E., págs.

38; 83.) Ante la inacción de HEO, el 23 de noviembre de 1994 el apelado le envió una carta a Hermán Sulsona, Director Ejecutivo de la Autoridad. (T.E., págs. 20; 219; 227; Ap. Pág. 69.)

En dicha carta le planteó su insatisfacción con la falta de personal, sus condiciones de trabajo y el sueldo que recibía, que era menor que el de los capitanes del servicio de San Juan, Cataño y Aqua Expreso, a pesar de que su ruta era más larga, de mayores riesgos por ser en mar abierto y que operaba embarcaciones de mayor capacidad para pasajeros. (T.E., pág. 57; 103.) Señaló que entendía que debía realizarse una reclasificación de su puesto y solicitó la corrección de dicha situación a la mayor brevedad posible. Por último indicó como condición que de no ser así, se considerara su renuncia efectiva el 1 de abril de 1995.

Mediante misiva fechada 12 de enero de 1995, el Subdirector Ejecutivo de la...

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