Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE20000885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20000885
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-30 Rivera Lozada v. Comisión Local De Elecciones Precinto 087 Yabucoa

Sandra I. Rivera Lozada, Comisionada Local PPD, Recurrida

V.

Comisión Local De Elecciones Precinto 087 Yabucoa, Apelada

[Comisionada Local Del PNP, Sra. Ramonita Duque Rodríguez]

Núm. KLCE20000885

Certiorari

Procedente de Subsección de Distrito, Sala de Yabucoa

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

Mediante el presente recurso de certiorari la peticionaria, Comisionada Local del Partido Nuevo Progresista (P.N.P, en adelante), recurre ante nos solicitando revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Yabucoa, el 21 de julio de 2000, debidamente notificada el 3 de agosto del mismo año. En la misma dicho foro de instancia revocó la decisión de la Comisión Local del Precinto Núm. 087 de Yabucoa, (Comisión Local, en adelante), y, en consecuencia, ordenó no excluir a la electora Aida Miranda Carrasquillo, del Registro de Electores de dicho precinto.

Para la cabal comprensión de las controversias planteadas resulta prudente hacer un breve recuento del trasfondo procesal y fáctico que dio origen al recurso instado.

I

Según lo expuesto en la relación de hechos presentada por la peticionaria, la señora Maritza Morales presentó bajo juramento una Solicitud de Recusación ante la Comisión Local de Elecciones de Yabucoa, con la cual pretendía la recusación de la electora Aida Miranda Carrasquillo. Como fundamento para la petición de recusación se adujo que la electora señalada no se encuentra domiciliada en la dirección señalada en su petición de inscripción al momento en que se le recusa.

Una vez fue autorizado cursarle a dicha electora un emplazamiento, se intentó el diligenciamiento del mismo con resultado negativo. Ante esta situación, la diligenciante del emplazamiento justificó por escrito y bajo juramento las gestiones realizadas e indicó que no pudo dar con el paradero de la recusada.

Por lo anterior, la Presidenta de la Comisión Local decidió autorizar la notificación de la electora a quien se intentaba recusar mediante edicto. Una vez fue publicado el edicto, y acreditado este hecho ante la Junta de Inscripción, se emitió una citación a vista mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección de la electora.

Posterior a la creación de una Junta de Investigación, y de que se investigara a la electora, se celebró la vista previamente citada. Los miembros de la Comisión Local no pudieron llegar a un acuerdo sobre la exclusión de la electora a la que se recusaba, por lo que la Presidenta de dicho foro decidió declarar con lugar la recusación y, en consecuencia, ordenar la eliminación de la electora del Registro General de Electores.

Inconforme con dicha decisión, la Comisionada Local del Partido Popular Democrático (P.P.D., en adelante), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia escrito de apelación en el que alegó que aunque la electora recusada se hospeda y trabaja en un pueblo distinto al de su dirección electoral, su domicilio sigue siendo el Bo. Playa Guayanés de Yabucoa, lugar al cual regresa los fines de semana y donde tiene la intención de seguir residiendo.

Por su parte, la peticionaria presentó oposición a escrito de apelación...

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