Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9901105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-32 Brisas S.E. v. Alicea Alicea

Brisas S.E., Demandante-Apelada

Vs.

Pablo Alicea Alicea, Demandado-Apelante

Núm. KLAN9901105

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y el Juez Cordero.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000

El 19 de octubre de 1999 el Sr. Pablo Alicea Alicea (en adelante Alicea) presentó “Escrito de Apelación y Certiorari”1 y solicitó la revocación de la Resolución emitida el 3 de septiembre de 1999, notificada el 20 de septiembre de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha resolución, el tribunal de instancia declaró Sin Lugar cierta solicitud de anulación de subasta presentada por Alicea en el caso de Las Brisas, S.E.

vs. Pablo Alicea Alicea, Civil Número DCD93-0381 (505), sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca. Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Auto solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 17 de agosto de 1993 Alicea suscribió un contrato de préstamo comercial con R-G Federal Savings Bank (en adelante R-G) por la suma principal de $275,000.00 pagadera en 83 plazos consecutivos y mensuales de $1,528.00 más intereses y un pago global de $148,176.00 más intereses. En garantía del préstamo concedido, Alicea cedió en prenda a R-G un pagaré hipotecario por la suma de $275,000.00 con vencimiento a la demanda. A su vez, para garantizar el referido pagaré hipotecario, Alicea suscribió una segunda hipoteca sobre el siguiente inmueble:

“---URBANA: Parcela de terreno situado en la urbanización Levittown, Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja con un área del mil novecientos cincuenta y dos punto cero cinco metros cuadrados (1,952.05 mc); lindes por el NORTE, en cuarenta y seis metros (46.00m) con Ave. Sabana Seca; por el SUR, en veintitrés metros (23.00m) con solar número cinco (5) y en veintitrés metros (23.00m) con solar número veintiuno (21); por el OESTE, en cuarenta y tres metros (43.00m) con calle Lizzie Grahan y por el ESTE, en treinta y dos metros (32.00m) con calle Rufino Ramírez y un arco de ocho punto sesenta y nueve metros (8.69m) con calle Rufino Ramírez.”

Como Alicea no efectuó pago alguno a lo adeudado, el 8 de diciembre de 1993 R-G declaró la deuda vencida por falta de pago y presentó Demanda en Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca y Ejecución de Prenda por la Vía Ordinaria contra Alicea. En la misma, R-G solicitó al tribunal de instancia que declarara Con Lugar la demanda y ordenara a Alicea pagar $275,000.00 de principal, $5,537.00 de intereses acumulados más aquéllos acumulados hasta el pago total de la deuda y las costas, los gastos del proceso más honorarios de abogado. También, R-G solicitó al tribunal de instancia que, de Alicea no pagar las sumas adeudadas, dicho tribunal ordenara al Alguacil a vender en pública subasta el inmueble anteriormente descrito.

El 28 de enero de 1994 Las Brisas, S.E. (en adelante Las Brisas) presentó “Moción Asumiendo Representación Legal y De Sustitución de Parte” y solicitó al tribunal de instancia que sustituyera a Las Brisas como parte demandante en el caso porque ésta había adquirido de R-G el crédito objeto de la demanda. Luego de que el tribunal de instancia sustituyera a Las Brisas como parte demandante en el caso, y de que dicho tribunal anotara la rebeldía de Alicea por éste no contestar la demanda a pesar de haber sido debidamente emplazado, el 11 de agosto de 1994 el tribunal de instancia emitió Sentencia por las Alegaciones, declaró vencida la hipoteca y ordenó la venta del inmueble en pública subasta.

El 27 de agosto de 1994 Alicea presentó Moción de Relevo por Falta de Jurisdicción y solicitó al tribunal de instancia que dejara sin efecto la sentencia emitida el 11 de agosto de 1994. Alicea alegó que nunca había realizado transacciones con Las Brisas, que Las Brisas nunca notificó la adquisición del pagaré de R-G y que “el demandado no tiene explicación alguna, que no sea obtener una sentencia a sus espaldas, el hecho de que la nueva parte demandante haya promovido su emplazamiento por edicto.” El tribunal de instancia accedió a lo solicitado por Alicea y el 28 de agosto de 1995 éste contestó la demanda y alegó que no adeudaba ninguna cantidad a Las Brisas, que en la otorgación del contrato original entre R-G y él hubo engaño y que Las Brisas, por sus propios actos, estaba impedida de ser tenedor y poseedor de buena fe del pagaré objeto de la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de enero de 1997 el tribunal de instancia emitió

Sentencia Parcial Interlocutoria y determinó que Alicea sí tenía una deuda con Las Brisas. Sin embargo, el tribunal de instancia determinó que aún quedaba por dilucidar la cuantía de dicha deuda. A tales efectos, el 14 de marzo de 1997 el tribunal de instancia celebró vista para determinar la cuantía adeudada por Alicea y, en la misma, las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“La parte demandada, Pablo Alicea Alicea se allana de manera total a la reclamación de la parte demandante y retira cualquier moción que se encuentre ante la consideración del Tribunal pendiente a resolverse.

El allanamiento también incluye los intereses pactados, costas, honorarios de abogado, así como todos los gastos relacionados que surgen del contrato.”

De conformidad con lo acordado en la vista del 14 de marzo de 1997, el 18 de marzo de 1997, notificada el 31 de marzo de 1997, el tribunal de instancia emitió sentencia y condenó a Alicea a pagar la suma principal de $275,000.00 más $102,706.21 por concepto de intereses devengados hasta el 19 de marzo de 1997. Además, el tribunal de instancia determinó que Alicea venía obligado a pagar aquellos intereses devengados hasta el pago total de lo adeudado, que Alicea debía pagar las costas, los gastos y $55,000.00 por concepto de honorarios de abogado y que, de no pagar lo adeudado, el inmueble sería vendido en pública subasta.

El 9 de abril de 1997 Alicea presentó “Moción Solicitando Determinación de Hecho Adicional” y solicitó al tribunal de instancia que determinara que, en vez de pagar $55,000.00 por concepto de honorarios de abogado, él sólo venía obligado a pagar $27,500.00. A su vez, el 5 de mayo de 1997 Alicea solicitó al tribunal de instancia el relevo de la sentencia emitida el 18 de marzo de 1997 y el 16 de mayo de 1997 Las Brisas presentó su oposición al relevo de sentencia solicitado por Alicea. En su oposición, Las Brisas alegó que la conducta de Alicea constituía una burla al tribunal porque “este caso, un ‘simple’ cobro de dinero, ha permanecido por más de tres años ocupando el tiempo y el calendario del Tribunal y de la parte demandante.”

El 10 de julio de 1997, notificada el 24 de julio de 1997 el tribunal de instancia emitió resolución respecto a la determinación de hecho adicional y el relevo de sentencia solicitado por Alicea. En dicha resolución, la cual transcribimos in toto, el tribunal de instancia determinó lo siguiente:

“A la Moción de Relevo de Sentencia, N.H.L. El tracto de este caso ha sido claro como uno de tácticas dilatorias e irresponsables del Sr. Pablo Alicea Alicea. El ha estado siempre presente y el Tribunal ha reconocido que él entiende lo que sus abogados le manifiestan. No puede seguir tratando el Sr. Alicea de sacar cartas de debajo de la manga. Esto no es un juego de poker y el tiempo del Tribunal es valioso. Por primera vez somos enérgicos con el Sr. Alicea pues ya está más que claro su juego y rogamos a su representación legal su deber bajo la Regla 9 de las de Procedimiento Civil.”

El 18 de septiembre de 1997 emitimos Sentencia en el caso número KLAN9700584 y determinamos que, tal como alegado por Alicea, éste sólo venía obligado a pagar a Las Brisas $27,500.00 por concepto de honorarios de abogado. El 12 de diciembre de 1997 Las Brisas presentó al tribunal de instancia “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Mandamiento” y solicitó a dicho tribunal la expedición de la orden de ejecución de sentencia para vender en pública subasta el inmueble gravado con la hipoteca porque Alicea aún no había pagado las sumas adeudadas.

El 9 de enero de 1998 el tribunal de instancia emitió la orden solicitada por Las Brisas y ordenó al alguacil general a ejecutar la prenda y la hipoteca mediante la venta en pública subasta del pagaré pignorado y del inmueble gravado por la hipoteca. Además, el tribunal de instancia dispuso que el alguacil general expidiera un edicto para la subasta ordenada.

Así las cosas, el 27 de febrero de 1998 Alicea compareció ante la Corte de Quiebras de los Estado Unidos para el Distrito de Puerto Rico mediante la Petición Número 98-02599...

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