Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-33 El Pueblo De Puerto Rico v. Sánchez Romero

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

V.

Miguel Sánchez Romero C/P Miguel Suárez Romero, Peticionario

Núm. KLCE0000620

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Fajardo en Humacao

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

El peticionario Miguel Sánchez Romero solicita que dejemos sin efecto una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Miguel Sánchez Romero c/p Miguel Suárez Romero, criminal número NFJ1996G0011, que lo encontró culpable del delito de Fuga, Artículo 232 del Código Penal de Puerto Rico, por haber abandonado el Hogar CREA donde se encontraba.

Examinado el recurso de certiorari, se expide el auto y se revoca la sentencia emitida por el tribunal de instancia, por entender que la conducta por la cual fue sentenciado el peticionario, no constituye delito.

I

Mientras cumplía sentencia de reclusión por delitos graves en el Campamento Guavate en Cayey, el peticionario Miguel Sánchez Romero fue enviado al Hogar Crea de Fajardo para que recibiera tratamiento por su condición de adicto a sustancias controladas.

El 15 de julio de 1995, el peticionario abandonó el Hogar Crea sin autorización alguna. Luego de los trámites correspondientes se le encontró causa probable y fue acusado por el delito de fuga, con alegación de reincidencia.

En el acto de lectura de acusación celebrado el 10 de junio de 1996, el peticionario hizo una alegación preacordada mediante la cual se declaró culpable del delito de fuga a cambio de la eliminación de la alegación de reincidencia. Aceptada la misma, el tribunal lo encontró culpable de dicho delito y le impuso una pena de cuatro años de cárcel para ser cumplidos de forma consecutiva con cualquiera otra pena que estuviere cumpliendo a esa fecha.

El 3 de febrero de 2000, el peticionario presentó una moción solicitando la anulación de la referida sentencia. Alegó, que a la luz de jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la conducta por la cual fue procesado y sentenciado no constituye el delito de fuga, tipificado en el Art. 232 del Código Penal.

Mediante resolución dictada el 12 de abril de 2000, el Tribunal de Primera Instancia rechazó el planteamiento del peticionario, quien no estando conforme con el...

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