Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9901350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-55 Pérez Rivera v.

Rodríguez

Genoveva Pérez Rivera y la Sucesión de Manuel Irizarry compuesta por María Monserrate, Altagracia, Angel Manuel, Felipa y Wilfredo todos de Apellidos Irizarry Pérez, Demandantes-Apelados

V.

Salvador Rodríguez y su esposa Ana Roe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos E Hiram Rodríguez y Jane Roe y la Sociedad Legal de Gananciales por éstos formada, Demandados-Apelantes

Núm. KLAN9901350

Apelación

Procedente de Subsección de Distrito, Sala de Camuy

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

-I-

Salvador Rodríguez, Ana Rivera Tejera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos e Hiram Rodríguez y Elvira Colón Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (en adelante “los apelantes”), solicitan revisión de una sentencia dictada el 9 de noviembre de 1999 y archivada el 10 de noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy, Subsección de Distrito. Dicha sentencia, declaró “Con Lugar” una demanda radicada por Genoveva Pérez Rivera y la sucesión de Manuel Irizarry compuesta por María Monserrate, Altagracia, Angel Manuel, Felipa y Wilfredo todos de apellidos Irizarry Pérez, (en adelante “los apelados”), sobre acción reivindicatoria, daños y perjuicios entre otros asuntos. Inconforme, los apelantes acuden ante nos mediante el presente recurso de apelación, radicado oportunamente el 9 de diciembre del 1999, alegando que el foro de instancia erró:

  1. al no haber concedido el suficiente peso a la evidencia presentada por la parte demandada, y por el contrario, darle el peso que no tenía la presentada por los demandantes, concediendo daños que no existen ni se probaron, así como en haber confundido la manera más adecuada y normal para ordenar el deslinde, por lo cual no resolvió conforme a la prueba.

  2. al conceder daños a una persona que no testificó en el juicio en su fondo.

  3. al rechazar las recomendaciones hechas por el Ing.

    Julio Valentín Pérez, y por el contrario, aceptar únicamente parte del testimonio de dicho perito y limitarlo exclusivamente al contenido de su informe.

  4. al aplicar las presunciones establecidas en las Reglas 14 y 16(5) de Evidencia.

  5. al conceder cierta suma de dinero en concepto de costas a favor de la parte demandante.

    Luego de una evaluación de los escritos presentados por ambas partes y de los autos, confirmamos la sentencia emitida por el foro apelado. No obstante, para una adecuada comprensión de las controversias ante nos, reproduciremos a continuación el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso instado.

    -II-

    Los apelados radicaron la demanda de epígrafe alegando que son dueños de una propiedad de 3,930.40 metros cuadrados, la cual colinda con otra propiedad perteneciente a los apelantes. Alegaron que los apelantes habían alterado...

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