Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9900938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900938
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-57 Luciano Torres v. Fernández Cabrera

Sonia Luciano Torres, Ivette Montalvo Torres, Apelantes

V.

Dr. Agustín Fernández Cabrera, Catalina Colon Salichs y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Apelados

Núm. KLAN9900938

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2000.

Sonia Luciano Torres e Ivette Montalvo Torres, en lo sucesivo las apelantes, nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual se desestimó la querella por despido injustificado presentada por éstas.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 22 de junio de 1998, las apelantes presentaron una querella por despido injustificado contra el Dr. Agustín Fernández Cabrero, Catalina Salichs y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en lo sucesivo los apelados, en la que alegaron que se habían desempeñado como empleadas sin tiempo determinado en la oficina médica del Dr. Agustín Fernández Cabrero, especialista en Neumología, desde que era operada por el Dr. Antonio Fernández Durán, especialista en Medicina Interna y Cardiología, y que fueron despedidas por el primero sin que mediara justa causa. Por ello, las apelantes reclamaron la compensación por despido injustificado que dispone la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq, en lo sucesivo Ley 80, y alegaron que para el cómputo de la mesada se les debía acreditar el tiempo que laboraron con el Dr. Antonio Fernández Durán. A estos efectos, las apelantes expusieron en la querella lo siguiente:

  1. La oficina del Dr. Agustín Fernández es la continuación de la oficina del Dr. Antonio Fernández, en donde laboraban las querellantes Sonia Luciano Torres e Ivette Montalvo Torres, desde 1972 y 1976, respectivamente.

  2. A tenor con el Artículo 6 de la ley Núm. 80, supra, el tiempo que llevaban laborando las querellantes con el Dr. Antonio Fernández se le acredita al nuevo adquirente, es decir a la oficina del Dr. Agustín Fernández.

    Los apelados contestaron la querella y alegaron, entre otras cosas, que la oficina del Dr. Agustín Fernández Cabrero no es una continuación de la del Dr. Antonio Fernández Durán, pues el primero es especialista en neumología y el segundo en cardiología.

    Posteriormente, las apelantes presentaron una moción de sentencia sumaria. Los apelados se opusieron. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria por entender que existía controversia sobre hechos esenciales.

    En el juicio en su fondo, las partes estipularon la presentación de abundante prueba documental. En lo que respecta a la prueba oral, por los apelados declaró el Dr. Antonio Fernández Durán, el Dr. Raúl Ramírez, el Sr. Luis Antonio Feliciano y el Dr. Fernández Cabrero. Luego de concluido el desfile de prueba de los apelados, las apelantes solicitaron que se dictara sentencia a su favor, lo cual fue rechazado por el Tribunal a quo. Posteriormente, declararon las aquí apelantes.

    El 16 de junio de 1999 el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada, en la que consignó las determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

    1- El Dr. Antonio Fernández Durán, especialista en medicina interna y cardiología, practicaba su profesión en la ciudad de Ponce, específicamente en Concordia 15, Oficina #103. Sonia Luciano Torres comenzó a trabajar con el galeno en su consultorio en calidad de secretaria. En tal calidad, servía de recepcionista, facturaba a los planes médicos y otras labores administrativas. En esa labor estuvo desde diciembre de 1973.

    La señora Ivette Montalvo fue llevada al consultorio por su pariente doña Sonia. El doctor la empleó para que le ayudase a atender a los pacientes, en la realización de electrocardiogramas y otras labores tales como archivar y hacer citas. Esta comenzó allí en marzo de 1978.

    2- El doctor Fernández Durán, aun cuando fue director médico de una institución hospitalaria, el Hospital de Damas, continuó con la práctica privada y con él tenía a las querellantes como empleados. Con el Dr.

    Fernández Durán una quincena, Ivette Montalvo recibía $250.00 y otra $256.00.

    por su parte Sonia Luciano cobraba $300.00 y $305.00 quincenalmente.

    En sus labores trabajaba los sábados y no así los miércoles alternos. Luciano era quien hacía la mayoría de las facturas a Cigna, Triple S, Cruz Azul y Medicare. El Dr. Fernández le informó a sus empleados que habría de retirarse de la práctica en octubre de 1997. En efecto así lo hizo el 20 de diciembre de 1997...

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