Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN0000570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000907-03 Asociación de Pescadores de Punta Figueras v. Marina Puerto del Rey, Inc

Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc; Consejo de Vecinos de Playa Punta Figueras por sí y en representación de la ciudadanía en general, Apelados

V.

Marina Puerto del Rey, Inc., Adm. de Reglamentos y Permisos, Dept. De Recursos Naturales, E. L.

  1. De Puerto Rico, Municipio de Fajardo, Apelantes

KLAN0000570

Apelación

Procedente de Sala Superior de Fajardo en Humacao

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los Jueces González Román y Rodríguez García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2000.

La parte apelante Marina Puerto del Rey, Inc. (Marina Puerto del Rey), solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo en Humacao, mediante la cual declaró con lugar una moción de sentencia sumaria radicada por la parte apelada concediendo un injunction

permanente sobre una controversia que se encuentra ante el trámite administrativo.

Analizado el recurso apelativo se revoca la sentencia apelada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, por falta de jurisdicción al emitirla en cuanto no se han agotado los remedios administrativos ante las agencias concernidas. Veamos los fundamentos.

I

Marina Puerto del Rey es propietaria del proyecto Marina Puerto del Rey el cual colinda por el sur con el río Demajagua y por el oeste con la Carretera Estatal Núm. 3.

Según surge del recurso, Marina Puerto del Rey sometió ante la Junta de Planificación la Consulta Núm. 82-24-0769-JPU sobre la ubicación de una marina en la bahía Demajagua ocupando un área en el mar de 8.97 cuerdas y sus facilidades accesorias. Dicha consulta fue denegada el 3 de febrero de 1983 mediante el Informe Núm. 83-24-JPU-020. (Ap. 23, pág. 213.)

El 23 de marzo 1983, Marina Puerto del Rey solicitó reconsideración a dicho informe y el 19 de mayo de 1983, la Junta de Planificación emitió resolución en la cual sostuvo que el desarrollo de los terrenos para el uso propuesto era viable sujeto a ciertas condiciones. Según la Junta de Planificación, las condiciones habrían de tomarse en consideración al prepararse y someterse por Marina Puerto del Rey el desarrollo preliminar correspondiente a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Los señalamientos y recomendaciones propuestos incluían la construcción de una vía desde la Carretera Estatal Núm. 3 hasta la playa y una paralela a la zona marítimo-terrestre, diseñando rampas de acceso al mar en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales (CODREMAR). Se proveería un estacionamiento público de veinte (20) espacios y se dedicará a uso público al igual que las calles mediante la escritura pública correspondiente. La resolución de la Junta de Planificación indicaba que ARPE, podría hacer requerimientos adicionales que fuesen necesarios en el futuro. (Ap. 23, pág. 213.)

El 13 de octubre de 1983 la Junta de Planificación enmendó su aprobación al proyecto a los fines de eliminar el requisito de haber firmado contrato de arrendamiento con el Estado, previo a obtener el permiso de construcción para la marina a ser considerada. (Ap. 24, pág. 217.)

Con fecha del 26 de marzo de 1987, ARPE autorizó el desarrollo preliminar para el proyecto de urbanización residencial turístico-comercial, así como marina en la bahía Demajagua. Como parte del mismo y al igual que la Junta de Planificación impuso ciertas condiciones. (Ap., pág. 221.) El 30 de mayo de 1990, ARPE autorizó el plano de desarrollo preliminar alterno. (Ap. 27, pág. 230.)

El 27 de octubre de 1995 el DRNA aprobó el uso de la zona marítimo terrestre. (Ap. 28, pág. 240.)

Transcurrido varios meses el 30 de enero de 1996, ARPE expidió el permiso de construcción. Dicho permiso señalaba que no se expediría permiso adicional para el proyecto hasta tanto se sometieran los siguientes documentos:

Escritura pública dedicando a uso público la calle de acceso de 11.00 metros de ancho de la Carr. Est. Núm. 3 hasta la playa, así como un estacionamiento de 30 espacios para el público. Estas facilidades estarán localizadas hacia la colindancia norte del proyecto conforme al desarrollo preliminar alterno aprobado el 30 de mayo de 1990.

Escritura pública dedicando a uso público cincuenta (50) espacios de atracadores de botes (bote slips) para uso y disfrute de los pescadores del sector, así como en área pública de 20 espacios de estacionamiento para los pescadores.

Bajo ningún concepto se permitirá el control de acceso y obstáculo alguno que impida el sobre uso y disfrute de los pescadores del sector al área del muelle público. A esos efectos se someterá una escritura garantizando a perpetuidad el libre acceso de los pescadores al referido muelle y al área de estacionamiento desde la Carretera Estatal Núm. 3. (Ap. 28, pág. 244.)

El 15 de mayo de 1996, la Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. (Asociación), presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, sobre injunction

preliminar y permanente, y daños y perjuicios. La Asociación alegó entre otras cosas, que la parte apelante había incumplido con las condiciones que le había impuesto ARPE para la construcción del proyecto Marina Puerto del Rey. (Ap. 2, pág. 31.) Marina Puerto del Rey contestó la demanda...

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