Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN0000759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000907-05 Unión Local Núm. 929 De La Fábrica De Galletas Borinquen Biscuit Corp v.

Borinquen

Unión Local Núm.

929 De La Fábrica De Galletas Borinquen Biscuit Corp. Afiliado Al Sindicato Puertorriqueño De Trabajadores Y Otros, Apelantes

V.

Borinquen Biscuit Corp., Apelados

Núm. KLAN0000759

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2000.

La parte apelante, Unión Local Núm. 929 de la Fabrica de Galletas Borinquen Biscuit Corp. Afiliada al Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, y un grupo de empleados afiliados a dicha Unión, solicitan la revisión de la sentencia sumaria parcial emitida el 16 de marzo de 2000 y notificada, y archivada en autos, el 27 de marzo de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia concedió parte de la reclamación de salarios por período de tomar alimentos presentada por los apelantes contra la parte apelada, Borinquen Biscuit Corp., al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. secs. 271 y ss., pero denegó otra porción de lo reclamado, correspondiente a períodos de tiempo anteriores al 1ro de octubre de 1993.

La parte apelante presentó una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia el 30 de marzo de 2000.

El 23 de junio de 2000, el Tribunal de Primera Instancia denegó esta moción, observando que el caso había sido apelado ante este Tribunal (presumiblemente por la parte apelada, Borinquen Biscuit Corp., caso KLAN2000-00460) desde el 5 de mayo de 2000.

El recurso resulta tardío. Conforme a la Regla 13(A) del Reglamento de este Tribunal, el recurso de apelación en casos de sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en asuntos de naturaleza civil, debe ser presentado "dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia." Véase, además, Colón v. Rivera Morales, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 J.T.S. 153, a la pág. 360.

En el presente caso, el término comenzó a contarse el 27 de marzo de 2000, y venció treinta (30) días después, antes de la presentación del recurso. La moción de reconsideración presentada por la parte apelante no interrumpió el mismo, ya que la misma no fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia dentro del...

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