Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN9900875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900875
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000911-07 Ramos Ruiz v. Rodríguez Figueroa

Aixa M. Ramos Ruiz, Felipe Rivera Rosado, Ex-Parte, Apelantes

Jorge L.

Rodríguez Figueroa, Luz E. Alejandro Chardón, Ex-Parte, Apelados

Núm. KLAN9900875

Apelación

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2000.

Los apelantes Aixa M. Ramos Ruiz y Felipe Rivera Rosado, interesan que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la cual declaró no ha lugar una petición que ellos presentaron de adopción de la menor L.V.R.R. y la concedió a favor de los apelados Jorge L.

Rodríguez Figueroa y Luz E. Alejandro Chardón.

Inconforme con la decisión, los apelantes acuden ante nos señalando la comisión de varios errores que se resumen como sigue: primero, que incidió el tribunal de instancia al conceder la adopción por los lazos de parentesco entre la menor y los apelados Rodríguez Figueroa y Alejandro Chardón; segundo, al ordenar un nuevo informe al Departamento de la Familia antes de resolver la adopción cuando no tenía facultad en ley para emitir dicha orden; y tercero, al emitir su decisión dieciséis (16) meses después de sometido el caso.

Confirmamos la sentencia apelada por los siguientes fundamentos.

I

Los hechos que dan lugar al presente recurso tiene su génesis con el nacimiento de la menor L.V.R.R. el 9 de julio de 1994. El Departamento de la Familia intervino con sus padres biológicos Orlando Rodríguez y Sonia Rodríguez, removiendo a la menor de su custodia, bajo las disposiciones de la Ley de Protección a Menores, por ser éstos usuarios de sustancias controladas. La menor fue colocada bajo el cuidado de los apelados los cuales eran tíos de la menor, hasta que ésta cumplió un año y un mes de edad.

El matrimonio de los apelados duró desde el 23 de abril de 1970 hasta el 23 de octubre de 1992, cuando se divorciaron, no obstante contrajeron nupcias nuevamente el 6 de enero de 1996.

La Unidad de Adopción del Departamento de la Familia, comenzó a intervenir en el caso de la menor en mayo de 1995. Como parte del proceso se le explicó a la apelada señora Alejandro Chardón que, la niña estaba libre para ser adoptada y se le inquirió sobre su deseo de adoptarla. La señora Alejandro Chardón en ese momento rechazó adoptar a la niña, debido a que necesitaba la ayuda que recibían para la menor y de adoptarla la perderían. La ayuda que recibían por la menor consistía de $300.00 mensuales de subvención y $59.00 mensuales del Programa de Asistencia Nutricional del Departamento de la Familia.

La señora Alejandro Chardón, indicó que necesitaba el dinero porque dependía exclusivamente de $402.00 que recibía su mamá de la Administración de Seguro Social. Señaló además, que tampoco le era posible conseguir un empleo debido a que precisamente tenía que cuidar a su mamá, quien contaba con 66 años y era una persona impedida y además que no tenía suficiente preparación académica.

Debido a que la posición de los apelados fue no adoptarla, el Departamento de la Familia localizó a otra familia para ubicar a la menor. El 8 de septiembre de 1995 los apelados entregaron la menor al Departamento de...

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