Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE2000887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2000887
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000911-08 Rivera Lozada v. Comisión Local De Elecciones Precinto 087

Sandra I. Rivera Lozada, Comisionada Local PPD Yabucoa, Recurrida

V.

Comisión Local De Elecciones Precinto 087, Apelado

Comisionada Local Del PNP, Sra. Ramonita Duque Rodríguez, Peticionaria

Núm. KLCE2000887

Certiorari

Procedente de Subsección de Distrito, Sala de Yabucoa

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2000.

-I-

La Comisionada Local del Partido Nuevo Progresista Ramonita Duque Rodríguez (en adelante la “peticionaria”) nos solicita mediante su Escrito de Certiorari

revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Yabucoa, el 21 de julio, debidamente notificada. Mediante el dictamen recurrido el foro de instancia revocó una decisión emitida por la Comisión Local de Elecciones, Precinto 087 de Yabucoa, el 14 de junio del 2000 (en adelante la “Comisión Local”), recusando a diez (10) electores por razón de su domicilio y, en su consecuencia, ordenó no excluirlos del Registro de Electores del referido precinto.

Mediante Resolución

de 10 de agosto, ordenamos a la Secretaría del foro recurrido remitirnos los autos originales certificados del caso Civil Núm. CD2000-223, a tenor con las disposiciones de la Regla 50 de nuestro Reglamento. Por otro lado, mediante nuestra Resolución de 24 de agosto, le ordenamos a la recurrida Sandra I. Rivera Lozada, Comisionada Local del Partido Popular Democrático Precinto 087 (en adelante la “recurrida”): a) someternos copia legible de la decisión emitida por la Comisión Local el 14 de junio del 2000, a tenor con las disposiciones de las secciones 2.14 y 3.1 del Reglamento Para el Trámite de Recusaciones (en adelante el “Reglamento”) y, b) nos ilustrara, entre otros, si el recusador o el recusado, eran partes indispensables que debieron ser incluidas en la apelación ante el foro recurrido como apelante o apelado, según fuera el caso. La recurrida ha comparecido.

Con el beneficio de los autos originales y de las comparecencias, resolvemos no sin antes exponer brevemente un recuento del trasfondo procesal y fáctico que dio origen al recurso.

-II-

Según expone la peticionaria, ciertos electores (recusadores), sometieron bajo juramento ante la Comisión Local una Solicitud de Recusación o Exclusión, Formulario R-001 conforme a las disposiciones del Reglamento, a los fines de que se recusara por separado a diez (10) electores. Adujeron como fundamento para las recusaciones que los referidos electores no estaban domiciliados en la dirección ofrecida en su petición de inscripción o en la dirección al momento de la recusación. A continuación el desglose de los electores que se solicitó recusar:

NUM. NOMBRE NUM. ELECT. NUMERO DE RECORD
1 ANDINO RIVERA, EDWIN 3600283 10116
2 ANDINO RIVERA, WALBERTO 3828470 10117
3 ARROYO RIVERA, ISABEL 3968869 10118
4 BARINA MONTAÑÉS, MARCELINO 1388767 10119
5 GONZÁLEZ MORÁN, LUIS MANUEL 3261872 10120
6 SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, PEDRO 1387028 10121
7 SEPÚLVEDA ROMÁN, ANA Y. 3398128 10122
8 SEPÚLVEDA ROMÁN, PEDRO JUAN 3851465 10123
9 SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, JUAN A. 1380992 10051
10 VÁZQUEZ ORTIZ, CRISTINA 3574110 10054

Se autorizó emplazar a los electores a ser recusados expidiéndose la Autorización Para Emplazar, Formulario R-002. El diligenciamiento de los emplazamientos resultó negativo, por lo cual el diligenciante justificó por escrito y bajo juramento en el formulario Autorización para Emplazar las gestiones infructuosas que realizó para dar con el paradero de los electores a ser recusados. Ante esa situación, la Presidenta decidió autorizar la notificación a los electores a ser recusados, mediante edicto.

Una vez se publicaron los edictos y acreditado ese hecho ante la Junta de Inscripción, se expidió una Citación a Vista, Formulario R-003 mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección de los electores. La Presidenta autorizó la fecha de la vista para dilucidar las recusaciones, notificándole de ello a los comisionados locales de los diferentes partidos. Posteriormente, los referidos comisionados nombraron la Junta de Investigación creada a tenor con la Sección 2.10 del Reglamento. Antes de la fecha de la vista, la Junta de Investigación realizó una investigación de campo a los fines de determinar si los electores a ser recusados residían o no en la dirección señalada en la recusación.

Así las cosas, el 14 de junio del 2000, se celebró la vista para las recusaciones. Al no lograrse acuerdo unánime de los comisionados electorales, la presidenta emitió su decisión declarando con lugar las recusaciones y ordenó la eliminación de los diez (10) electores recusados del Registro de Electores.

Inconforme con el dictamen, la recurrida presentó Escrito de Apelación ante el foro recurrido. Alegó, en lo pertinente, que: (a) el affidávit en los documentos de Solicitud de Recusación o Exclusión, Formulario R-001, y la Autorización para Emplazar, Formulario R-002 y la Declaración Jurada Sobre Citación Notificada (Citación a Vista, Formulario R-003) eran nulos por no contener un número cierto de affidávit, a los fines de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2.1 del Reglamento; (b)que el referido Artículo 2.1 dispone que el Comisionado Electoral que tome los juramentos incluirá en su Libro de Registro de Affidávit, el número de affidávit, el cual llevará una numeración sucesiva y continua, la fecha, nombre completo del recusador o diligenciante, la identificación del documento expresando la causa de la recusación o el trámite específico de ésta, el nombre del elector recusado, así como la unidad electoral y, (c) que la Presidenta erró al determinar que los electores recusados no tenían su domicilio electoral en el Precinto 87 de Yabucoa.

La recurrida, certificó además que “en esta misma fecha [23 de junio del 2000], notificó con copia de su apelación a la Comisión Local de Elecciones, a la Presidenta de la Comisión Local, a los Comisionados Electorales Locales, al Secretario de la Comisión Estatal de Elecciones y al recusador de los electores anteriormente relacionados.”

La...

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