Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE2000740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2000740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000911-14 Sotillo Soto v. Ramírez Gelpí

Victoria Sotillo Soto, Demandante

Vs

Tomas Manuel Ramírez Gelpí, Demandado

Núm. KLCE2000740

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Mayagüez

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2000.

Recurre ante nos, el peticionario Tomás Manuel Ramírez Gelpí, para que revoquemos la resolución nunc pro tunc del 26 de mayo de 2000 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (Hon. José A. Cruz Noel). En la misma se adopta el informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimenticias recomendando al Tribunal que le imponga al demandado un pago de $2,004.61 mensuales en concepto de pensión alimentaria para beneficio de su hijo menor de edad. También se le ordenó el pago de $700.00 mensuales en concepto de alimentos pendente lite para beneficio de su esposa, Victoria Sotillo Soto, y el que continué con el pago como parte de la pensión alimentaria pendente lite de la guagua de la esposa a razón de $450.00 mensuales, el seguro de esta y $300.00 mensuales para la renta del apartamento que ocupa la esposa con su hijo. La parte recurrida ha presentado su escrito en oposición al recurso y procedemos a resolver.

I

El demandado peticionario, Tomás Manuel Ramírez Gelpí, y la demandante, Victoria Sotillo Soto, contrajeron matrimonio el 17 de noviembre de 1988. Como fruto de su matrimonio nació su único hijo, Enrique Manuel Ramírez Sotillo, de diez (10) años de edad. Después de diez (10) años de casados las partes deciden divorciarse. El 3 de marzo de 1999 se radicó una petición de divorcio por mutuo consentimiento. El 5 de mayo de 1999 la demandante radica Moción Retirando la petición de Divorcio por Mutuo Consentimiento. El 13 de agosto de 1999 se celebró una vista ante el Tribunal de Instancia donde se fijó una pensión provisional de $300.00 mensuales para el menor y la demandante.

El 10 de noviembre de 1999 se celebró ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimenticias la vista sobre la fijación final de pensión alimentaria para el menor y pendente lite para la demandante. De un análisis de la prueba documental presentada por el demandado y lo declarado en la vista la Oficial Examinadora rindió su informe el 27 de diciembre de 1999. El Tribunal adopta el mismo y lo aprueba en la resolución del 27 de enero de 2000 y notificada el 14 de febrero de 2000.

El demandado inconforme con la determinación radica Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y Moción de Reconsideración el día 23 de febrero de 2000. El Tribunal acoge la moción y dicta resolución el 26 de mayo de 2000 en el cual aprueba y adopta el segundo informe rendido por la Oficial Examinadora del 15 de mayo de 2000. La resolución confirma la resolución anterior manteniendo las mismas cantidades a adjudicarse al menor y a la demandante.

El 3 de julio de 2000 el peticionario radicó en la secretaría de el Tribunal de Circuito de Apelaciones la petición de certiorari alegando que se cometieron los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia de Mayagüez al aceptar en la totalidad...

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