Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE0000736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000736
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000912-07 Buxeda Boix v. Passalacqua Amadeo

Jorge Alberto Buxeda Boix, Peticionario

V.

Diana R. Passalacqua Amadeo, Peticionaria

Núm. KLCE0000736

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos, y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2000.

Por medio de una solicitud para que expidamos un auto de certiorari, comparecen en petición conjunta ante este Tribunal, Jorge Alberto Buxeda Boix ("Buxeda") y Diana R. Passalacqua Amadeo ("Passalacqua"). Éstos nos solicitan que revoquemos una resolución emitida el día 26 de mayo de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Maritza Ramos Mercado, J.), copia de cuya notificación fue archivada en autos el día 5 de junio de 2000.

Mediante el referido dictamen, a pesar de, y luego de que Buxeda y Passalacqua se reconciliaran y desistieran conjuntamente de seguir adelante con las acciones de divorcio entabladas por vía de demanda de la esposa y reconvención del esposo, el foro judicial de primera instancia dispuso, inter alia:

(1) aceptó el desistimiento de las acciones de divorcio tramitadas por la pareja;

(2) decretó, sin embargo, que continúan en vigor las acciones sobre custodia, relaciones filiales y alimentos con respecto a la menor Camille Buxeda Passalacqua, y que las mismas no podrían ser desistidas;

(3) ordenó el traslado a Puerto Rico de la hija menor de edad de ambos, quien se encontraba residiendo en la casa de su abuela materna en el Estado de la Florida;

(4) impuso a Buxeda el pago de una pensión alimentaria a favor de su hija Camille de manera retroactiva;

(5) ordenó se efectuara un "estudio interagencial" en el Estado de la Florida con respecto a la niña, el cual debía ser costeado por las partes;

(6) declaró incurso en desacato a ambos, Buxeda y Passalacqua, por haber sacado a la niña de Puerto Rico en contra de lo ordenado por el tribunal en etapas tempranas del pleito de divorcio e impuso sendas sanciones económicas a ambas partes, y;

(7) denegó a las abogadas de Passalacqua la renuncia de su representación legal.

En 25 de octubre de 1999, el tribunal recurrido extendió un nombramiento a la Lcda. Carmen S. Curet Salim como defensora judicial de la hija menor de los peticionarios, dirigido a "mantener la pureza de los procedimientos" y en 1 de agosto dicha abogada solicitó término para exponer su posición respecto al recurso instado. Ha comparecido dicha funcionaria ad hoc con su escrito en 8 de septiembre de 2000, tratando de que se sostengan las disposiciones del tribunal recurrido, objeto del recurso instado, pero su comparecencia no nos convence.

Examinado cuidadosamente el caso ante nos, expedimos el auto solicitado y dictamos sentencia para revocar la resolución recurrida.

  1. Trasfondo Fáctico y Procesal

El día 10 de marzo de 1999, a instancias de la aquí peticionaria Diana Passalacqua, el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Investigaciones de San Juan, emitió una orden de protección al amparo de la Ley de Violencia Doméstica contra su esposo, el también peticionario Jorge Buxeda. (Apéndice del certiorari, pág. 1). Entre otras cosas, como parte de la referida orden judicial se adjudicó la custodia provisional de la hija menor de edad de la pareja, Camille Buxeda Passalacqua, a su madre y se establecieron relaciones paterno-filiales a favor de Buxeda de viernes a lunes en fines de semana alternos. Ibíd.

Días después, en 6 de abril de 1999, Buxeda presentó una demanda de divorcio contra Passalacqua por la causal de trato cruel (Apéndice del certiorari, págs.

2-4). Como parte del contenido del referido escrito, Buxeda solicitó al Tribunal de Primera Instancia que la custodia y patria potestad sobre la hija menor de la pareja se concediera de manera compartida y que se fijaran relaciones paterno-filiales de viernes a lunes en fines de semana alternos, tal como se dispuso en la orden de protección previamente expedida a favor de Passalacqua. Ibíd.

Más adelante, mediante un escrito fechado el día 12 de abril de 1999, la demandada Passalacqua contestó la acción instada en su contra. (Apéndice del certiorari, págs. 5-8). En su escrito, Passalacqua negó las alegaciones esenciales de la acción, levantó varias defensas afirmativas y presentó una reconvención en la que también alegó trato cruel. Como parte de su contestación, Passalacqua se opuso a la solicitud de Buxeda para que se concediera patria potestad y custodia compartida sobre su hija Camille y solicitó que se le concedieran a ella tales derechos de manera exclusiva. Ibíd.

Posteriormente, a través de un escrito fechado en 15 de julio de 1999, Buxeda solicitó del tribunal recurrido que emitiera una orden en la que se obligara a su esposa Passalacqua a traer a la niña Camille de vuelta a Puerto Rico y a cumplir con el plan provisional de relaciones paterno-filiales previamente establecido a favor del primero. (Apéndice, petición de certiorari, págs. 10 y 11). En su escrito, Buxeda explicó que oportunamente Passalacqua le solicitó que le permitiera llevar a su hija a la casa de su abuela materna, residente del Estado de Florida, para pasar allá el período comprendido entre el día 20 de mayo de 1999 y el día 6 de junio del mismo año, a lo que él accedió. Buxeda añadió en su moción que, llegada la fecha de regreso de la niña, Passalacqua no cumplió con lo acordado y que luego la madre le informó que la menor no regresaría sino hasta mediados del mes de agosto de 1999.

Así las cosas, el día 16 de junio de 1999, se llevó a cabo una vista ante el Tribunal de Primera Instancia. El día 17 de junio de 1999, dicho foro judicial emitió una orden para que la abuela materna de la menor entregara la niña al padre, quien viajaría a Orlando, Florida a recoger a la menor, todo esto bajo apercibimiento de desacato, tanto contra Passalacqua como contra Buxeda. (Apéndice del certiorari, págs. 13 y 14).

El día 24 de junio de 1999, la representación legal de Passalacqua presentó una moción informativa en la que expresó que fue informada de que Buxeda no compareció al Aeropuerto Internacional de Orlando a buscar a la menor Camille "con una orden válida bajo las leyes del Estado de Florida" y, además, que Passalacqua había buscado refugio en dicho estado, "debido al temor fundado que tiene por su vida". Por su parte, el día 29 de junio de 1999, Buxeda presentó una moción informativa en la que alegó que se personó al aeropuerto de Orlando, Florida en busca de su hija, según le fuera ordenado, pero que alegadamente nadie acudió a entregar a la niña, por lo que tuvo que regresar a Puerto Rico sin su compañía. Buxeda alegó también tener conocimiento de que Passalacqua se había trasladado al Estado de la Florida.

Luego de una serie de trámites procesales, en respuesta a una solicitud de Passalacqua para que se establecieran relaciones paterno-filiales en el Estado de la Florida, el día 14 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que dictaminó que eran los tribunales de Puerto Rico los que tenían jurisdicción con respecto al caso y, por primera vez en el pleito, decretó de manera expresa que la menor Camille Buxeda Passalacqua no podría ser removida de Puerto Rico sin autorización del tribunal, so pena de desacato.

(Apéndice del certiorari, pág. 89). La referida resolución fue notificada a las partes el día 22 de julio de 1999. Ibíd.

Más adelante, el día 3 de agosto de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que ordenó a Passalacqua que trasladara a la hija de la pareja a...

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