Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN0000421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000421
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000913-01 Suárez Estrada v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V ‑ PONCE Y AIBONITO

Panel Sustituto

MIGUEL A. SUÁREZ ESTRADA Y SU

ESPOSA JENNY RODRIGUEZ REYES

POR SI Y EN REPRESENTACION DE

LA SOCIEDAD LEGAL DE

GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS

Apelantes

V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO, ADMIRAL INSURANCE COMPANY, JOHN DOE, RICHARD DOE, XYZ INSURANCE COMPANY I, II

Apelados

KLAN0000421

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancía, Sala Superior de Ponce

DAÑOS Y PERJUICIOS

JDP1994‑0196 (603)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2000.

Inconformes con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Eliadis Orsini Zayas, J. ), que le denegó compensación alguna por concepto de lucro cesante, los apelantes Miguel A. Suárez Estrada y Jenny Rodríguez Reyes instaron el recurso que nos ocupa para que revoquemos el mismo y le Concedamos por dícho concepto la cantidad de $108,587.91.1

______________________

Debemos aclarar que tanto la partida de $373.25 conferida por concepto de alquiler de automóvil y la suma de $3,200.00 por concepto de arreglo del vehículo no son objeto de argumentación y controversía. en el recurso que nos ocupa.

Como parte de su recurso, los esposos Suárez‑Rodríguez sometieron a este Tribunal una exposición narrativa de la prueba oral que la parte apelada, Estado Libre Asociado (en adelante ELA) , no objetó la misma. Habiendo presentado el ELA su escrito en oposición, estamos, pues, en condiciones de evaluar y resolver en sus méritos el recurso ante nos.

‑I

Los esposos Suárez Estrada y Rodríguez Reyes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos instaron el 12 de julio de 1994 una demanda contra el ELA, la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante ACT), el Municipio de Ponce y su aseguradora Admiral Insurance Company (en adelante la Aseguradora).

En la misma, se reclamó compensación por concepto de daños y perjuicios por un accidente de tránsito sufrido por el apelante Suárez Estrada mientras manejaba un vehículo de motor por la Carretera Número 2, jurisdicción del Municipio de Ponce. El referido accidente fue resultado de haber impactado el apelante un caballo que cruzaba por la vía de rodaje.

Como consecuencia del mismo, el señor Suárez Estrada alegó que tanto él como su esposa Rodríguez Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta sufrieron daños fisicos y angustias mentales. Continuado el trámite procesal correspondiente a este tipo de acción, el foro apelado desestimó la misma en cuanto al Municipio de Ponce y su aseguradora por estar la carretera en controversia dentro del control exclusivo de la ACT.

Luego de determinar la negligencia del ELA por este accidente, conforme a la prueba presentada por las partes en el transcurso del juicio2, el tribunal apelado concluyó mediante sentencia emitida el 1 de noviembre de 1999 que la señora Rodríquez Reyes sufrió daños por angustias mentales se le notificó el accidente y durante la convalecencia en cama del señor Suárez Estrada, los cuales fueron valorados en $8,000.00. En igual medida, el foro de instancia determinó que valoraba y concedía la suma de $10,000.00 al señor Suárez Estrada por concepto de daños, tanto físicos como morales, consistentes en lesiones en la córnea a nivel‑ epitelial y subepitelial de ambos ojos. A pesar de ello, según se concluyó sus agudezas visuales corregidas no se vieron muy afectadas, conforme al examen practicado que determinó una visión de 20/25 en su ojo derecho y de 20/30 + 3 en el izquierdo. El apelante sufrió, además, un espasmo en la pierna derecha, entre otras lesiones.

Por último, el antedicho foro le concedió a la Sociedad Legal de Gananciales Suárez‑Rodríguez la cantidad de $11,000.00 por concepto de lucro cesante, con el interés legal sobre dicha suma a razón del cinco por ciento (5%) desde la fecha de emitida la sentencia. Además, el tribunal condenó al ELA al pago de las costas y desembolsos incurridos por ‑los apelantes en el presente litigio.

Estando pendiente de efectuarse una nueva notificación de la sentencia para corregir la dirección del abogado de la parte apelante, el 22 de diciembre de 1999 presentó una moción en la cual‑ solicitó se enmendara la sentencia nunc pro tunc. En su escrito, los esposos Suárez‑Rodríguez alegaron que, conforme a la determinación de hechos 30 y 31 de la aludida sentencia3, el cómputo efectuado por el Tribunal de Primera Instancia que...

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