Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN0000533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000533
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000913-13 Vázquez Ramos v. Toyota De Puerto Rico

Olga Violeta Vázquez Ramos, Apelante

V.

Toyota De Puerto Rico, Inc; Manolo Rodríguez Auto, Inc; Et Als., Apelado

Núm. KLAN0000533

Apelación

Procedente de Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2000.

Mediante el recurso de título, Olga Violeta Vázquez Ramos procura la revocación de una sentencia sumaria parcial final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en la cual se desestimó la demanda incoada por ésta en relación a los apelados-demandados, Toyota de Puerto Rico (“en adelante Toyota”) y Manolo Rodríguez Auto.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, confirmamos la sentencia en controversia.

I

El pleito que nos ocupa tuvo su origen en un accidente automovilístico en el cual la señora Vázquez Ramos sufrió lesiones en su rostro, ojo izquierdo y torso, como consecuencia de la activación de la bolsa de aire (“airbag”) en su auto.

Conforme surge del expediente y en particular de la sentencia sumaria desestimatoria parcial que emitiera el tribunal de instancia, la señora Vázquez Ramos era profesora universitaria retirada al momento de los hechos. Sufrió de poliomelitis infantil, por lo cual sus piernas resultaron totalmente incapacitadas, obligándola a utilizar abrazaderas. Mide cuatro pies (4’), once pulgadas (11”). Por su condición, estaba autorizada a conducir su automóvil sentándose a corta distancia del volante y operándolo estrictamente con sus manos mediante unas adaptaciones mecánicas para ese propósito.

En el 1995, la señora Vázquez Ramos adquirió mediante compra a Manolo Rodríguez Auto, un auto marca Toyota del 1995. El automóvil era de cuatro (4) puertas, con transmisión automática y un sistema de seguridad de bolsas de aire para el conductor y el pasajero delantero. En dicha ocasión, se le entregó el correspondiente “Manual del Dueño”.

Dado que la señora Vázquez Ramos tenía autorización para conducir con ciertas restricciones, era necesario hacerle unos ajustes al auto. Ello se tradujo a tener unos controles para operar el auto y unos frenos accesibles a sus manos.

Además, necesitaba un control máximo de velocidad en los instrumentos del carro. Todo ello requería unas adaptaciones especiales. Para adquirir tales adaptaciones y su instalación, la señora Vázquez Ramos acudió al taller de “Equipos Pro Impedidos (EPI)” localizado en Caguas, Puerto Rico.

El 9 de octubre de 1997, en horas de la tarde, la apelante conducía su auto por el expreso, que conduce de Humacao hacia Las Piedras (“Carretera número 30”). Tuvo un accidente con otro auto que le precedía, conducido por la codemandada Marión Rodríguez Rodríguez, que a su vez se accidentó con otro automóvil, cuyo conductor se desconoce dado que no se detuvo en el lugar de los hechos. Al cambiar este último de carril indebidamente, provocó el accidente en cadena en el que resultó herida la señora Vázquez Ramos.

Como resultado del impacto, se activó la bolsa de aire del lado del conductor en el auto de la apelante. Como consecuencia de ello, la señora Vázquez Ramos sufrió quemaduras, abrasiones, hinchazones y otros golpes en su rostro, en su ojo izquierdo y en el pecho.

La señora Olga Violeta Vázquez Ramos incoó demanda contra Toyota de Puerto Rico, Manolo Rodríguez Auto y la señora Marion Rodríguez Rodríguez. Reclamó daños bajo la doctrina de responsabilidad absoluta, que en nuestra jurisdicción se puede invocar contra el vendedor, distribuidor y fabricante de un producto. Se amparó en la aplicación de la doctrina en sus dos acepciones, a saber: (1) vicios de diseño; y (2) vicios en las advertencias o instrucciones sobre los peligros o usos del producto.

La apelante le imputó la causa de sus daños a la negligencia de Toyota y Manolo Rodríguez Auto por los defectos de la bolsa de aire del automóvil que éstos importaron para la venta y consecuentemente le vendieron a ella. Adujo que la bolsa de aire era defectuosa porque falló en comportarse de conformidad con el uso para el cual se instaló, esto es, proteger la seguridad del conductor en la eventualidad de un accidente automovilístico.

Por otro lado, alegó que Toyota y Manolo Rodríguez Auto no le advirtieron respecto a los peligros o riesgos inherentes a tales artefactos; riesgos o peligros que no resultaban aparentes, ni eran anticipables.

Arguyó que los funcionarios y empleados de Manolo Rodríguez Auto la observaron físicamente cuando le vendieron el automóvil y tuvieron la oportunidad de percatarse de su condición de impedida.

Por último, le imputó negligencia a la conductora, Marion Rodríguez Rodríguez, al conducir su automóvil sin tomar las debidas precauciones.

La señora Vázquez Ramos solicitó al tribunal de instancia que dictara sentencia sumaria parcial basada en las dos modalidades de responsabilidad absoluta. Solicitó además que se señalara una vista para recibir prueba y luego adjudicara los daños. Los aquí apelados se opusieron. El tribunal a quo

denegó el petitorio de la apelante.

Luego de celebrada la conferencia con antelación al juicio, Toyota y Manolo Rodríguez Auto presentaron solicitud de sentencia sumaria desestimatoria en la cual solicitaron la desestimación de todas las causas de acción en su contra. Fundamentaron su petitorio en la defensa de desplazamiento federal (“preemption”). Ello debido a que los vehículos vendidos en Puerto Rico están regulados por el National Traffic and Motor Vehicle Safety Act, 49 USCA §30101 et seq, en particular, por el Federal Motor Vehicle Safety Standard #208, 49 CFR §571.208. Oportunamente, la apelante se opuso.

Luego de evaluar ambas posiciones, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial en la que desestimó toda causa de acción en contra de los promoventes.

El tribunal apelado determinó que en las viseras del auto de la señora Vázquez Ramos aparecía al momento de la compraventa, la siguiente leyenda o advertencia relacionada con los cinturones de seguridad y las bolsas de aire:

“Caution – to avoid serious injury for maximum safety protection in all types of crashes, you must always wear you safety belt. Do not install a rear ward facing child seats in any front passenger seat position. Do not sit unnecessarily close to the airbag. Do not place any objects over the airbag or between the airbag and yourself. See the owner’s manual for futher information and instruction.”

En el Manual del Dueño (Owner’s Manual), en lo pertinente se dispuso que:

“The SRS (Supplemental Restraint System) airbags are designed to provide further protection to the driver and front passenger when added to the primary protection provided by the seat belts. In response to a severe frontal impact the SRS airbag work together with the seat belts to prevent or reduce injury by inflating, in order to decrease the likelihood of the driver’s or front passenger’s head and face directly hitting the steering wheel or dashboard. The passenger airbag is activated even with no passenger in the front seat.” (incluye una ilustración de las figuras del conductor y el pasajero con las bolsas infladas y el cinturón de seguridad).

Por otro lado, en la página 29 del referido manual se le advierte al conductor y/o propietario a la velocidad mínima y las circunstancias bajo las cuales se activarían las bolsas de aire, así como lo relacionado al choque con objetos. La advertencia incluye una ilustración. En la página siguiente, se hace una advertencia a los efectos de que:

“When the airbags inflate, they produce a fairly loud noise and release some smoke along with nitrogen gas. This is not harmful and does not indicate a fire. Be sure to wash off any residue as soon as posible to prevent minor skin irritation. Deployment of the airbag happens in a fraction of a second, so the airbag must inflate with considerable force. While the system is designed to reduce serious injuries, it may also cause minor burns or abrasions and swellings...”

En otra advertencia relacionada, se le indica al conductor que:

“The SRS (Suplemental Restraint System) airbag is designed to provide further protection to the driver when added to the primary protection provided by the seat belt. In response to a severe frontal impact, the SRS airbag works together with the seat belt to prevent or reduce injury by inflating, in order to decrease the likelihood of the driver´s head or face directly hitting the steering wheel.”

En la sentencia sumaria se consignó que las advertencias contenidas en todos los vehículos de motor que se venden en los...

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