Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN0000243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000913-18 Fletcher Nicodem v. Pérez Pérez

Thomas Scott Fletcher Nicodem, su esposa Damaris Priscilla Miranda Roche y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, aquí representados por su apoderado Edwin S. Miranda, Demandantes y Apelados

V.

Estela Pérez Pérez, su esposo Carlos Enrique Villalón Cedeño y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, Demandados, Demandantes Contra Co-Parte y Demandantes Contra Terceros y Apelantes

Natividad Berríos Berríos y su esposa Marta Celia Sánchez Alvarado y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos, Demandados, Demandantes Contra Co-Partes y Demandantes Contra Terceros y Apelados

V.

Roberto Roberts Chardón, Tercero Demandado y Apelado

Núm. KLAN0000243

Apelación

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2000.

Estela Pérez Pérez y Carlos Enrique Villalón Cedeño, apelan de una sentencia dictada el 14 de enero de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, sobre remedio declaratorio y daños y perjuicios. Mediante dicha sentencia el foro a quo le impuso responsabilidad a los apelantes, por los daños sufridos por Thomas Scott Pletcher y Priscilla Miranda Roche, por el corte y remoción de terreno de la colindancia Norte de la propiedad comprada a la apelante.

Examinemos los hechos que motivaron la presentación del recurso ante nos.

I

El 26 de febrero de 1981, Estela Pérez Pérez adquirió de Natividad Berríos un solar ubicado en el Barrio Borinquen del Municipio de Aguadilla, con una cabida de tres mil novecientos ochenta y siete punto treinta y un metros cuadrados (3987.31 mc.).

El 10 de abril de 1990, Estela Pérez y Natividad Berríos suscribieron un acuerdo para llevar a cabo unos cambios en la colindancia Norte del terreno adquirido por la apelante y en la colindancia Sur de la propiedad de Natividad Berríos. Esta colindancia es común a ambas fincas. Posteriormente, Estela Pérez y su esposo, Carlos Enrique Villalón Cedeño, llevaron a cabo un procedimiento de rectificación de cabida, certificado por el Agrimensor, Roberto Roberts Chardón y el 22 de junio de 1990 otorgaron la escritura pública. La finca en cuestión advino a tener una cabida de 4,271.2368 metros cuadrados.1

El 1 de marzo de 1995, Estela Pérez vendió a Thomas Scott Pletcher y a su esposa, Priscilla Miranda Roche, el referido solar, por el precio de $100,000.00, el cual tiene la siguiente descripción;

RÚSTICA: Solar identificado con el número nueve (9) en el plano de inscripción, compuesto de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4,271.2368 m.c.), radicado en el Barrio Borinquen de Aguadilla, en lindes al NORTE, en una alineación de setenta y cinco punto novecientos veinticuatro (75.924 m) antes con Guillermo Ríos, hoy señor Natividad Berríos Berríos; ESTE, en ochenta y dos punto veintiocho metros (82.28 m) con...

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