Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN200000230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000230
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000918-04 Velásquez Grillo v. Velásquez Grillo

Estado Libre Asociado de Puerto R

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELA

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO

EX PARTE

LERGIA VELAZQUEZ GRILLO

Recurrida

LYDIA, LERGIA, LUIS GILLERMO y MARIA, de apellidos VELÁZQUEZ GRILLO; PEDRO JAIME IGLESIAS VELAZQUEZ; MARíA DEL CARMEN y ROBERTO D., de apellidos MATANZO VELÁZQUEZ; LUIS AUGUSTO y LUISA ISABEL de apellidos BIGOTT VELÁZQUEZ; y FRANCISCA DE CARDONA VILLERA

Peticionarios

KLAN200000230

Apelación

Procedente del Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Caguas

Civil Núm.:EJV1974‑0788

Sobre: Partición de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz

Colón Birrial, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre del 2000.

‑I-

Lydia Velázquez Grillo, Pedro Jaime Iglesias Velázquez, María Velázquez Grillo, María del Carmen Matanzo Velázquez, Roberto D. Matanzo Velázquez, Lergia Velázquez Grillo, Luis Augusto Bigott Velázquez, Luisa Isabel Bigott Velázquez, lluis Guillermo Velázquez Grillo y Francisca de Cardona Villera (en adelante los "peticionarios") , solicitan la revisión de una "Orden" emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 22 de febrero del mismo año. Dicho dictamen impuso a cada uno de los peticionarios una sanción de $1,000.00 (excepto a dos incapacitadas) por no haber consignado, en el tribunal, el pago de su participación, respecto a una venta judicial autorizada (inmueble pro indiviso, perteneciente a la comunidad hereditaria de la cual ellos formaban parte) Además, la orden prohibía a los peticionarios disponer de dichos fondos hasta que el tribunal así lo autorizara, "bajo apercibimiento de mayores sanciones y desacato".

Toda vez que, el dictamen se pretende revisemos constituye una adjudicación interlocutoria post‑sentencia, cuya revisión debe hacerse bajo las normas y términos aplicables, First Federal Savings Bank v. Nazario, Op. de 30 de junio de 1995, 95 J.T.S. 101, a las págs. 1070~071; Torres Capeles v. Rivera Alejandro, Op. de 30 de mayo de 1997, 97 J.T.S. 77, a la pág. 1092, el recurso apropiado para revisar el dictamen recurrido es el de certiorari, por lo que, así lo atenderemos.

Procedemos a resolver, no sin antes exponer los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

‑II-

Como parte de la administración, liquidación y partición de los bienes hereditarios de Don Leoncio Velázquez Rodríguez y su esposa doña María Grillo Alvarez, los miembros de la sucesión de aquellos habían ido liquidando varios de los haberes hereditarios, distribuyéndose entre ellos el producto de las ventas, en proporción a sus respectivas participaciones indivisas. Posteriormente, surge la incapacidad de dos de las herederas del caudal hereditario, por lo cual, mediante procedimientos judiciales independientes, se declara a doña Margarita Velázquez (en adelante "Margarita") y doña Ana Lucila Prieto Velázquez (en adelante doña '"Ana Lucila") incapacitadas, el 29 de abril de 1997 (Civil Núm. FEX 1997~ 0023) y 7 de abril de 1999 (Civil Núm.

1998~0118), respectivamente. Petición de Cortiorari, Resolución, a la pág. 19 del apéndice.

Así pues, surgió la posibilidad de vender a parte interesada uno de los inmuebles objeto del caudal hereditario, localizado en el barrio Bairoa del municipio de Caguas. Debidamente nombrados, los tutores judiciales de las incapacitadas (José Ernesto Janer Velázquez, hijo de la primera, y Ada Luisa Prieto Velázquez, hermana de la segunda) solicitaron del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso Civil Núm. EJV 1974‑0788, la aprobación y venta de las participaciones de las referidas incapacitadas, comprometiéndose a consignar el producto de la venta en la Secretaría del tribunal. ...Petición de Certiorari, Moción Solicitando Autorización de Venta Directa de los Derechos y Acciones de las Incapacitadas, a las págs. 5‑12 del apéndice.

El 28 de octubre de 1999, el tribunal favoreció y autorizó la venta de las participaciones en el inmueble de las incapacitadas, designando al "Alguacil del Tribunal" responsable de firmar la escritura de compraventa correspondiente, y...

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