Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE0000716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000918-05 Cabrera v. Zen Spa Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

TERESITA CABRERA

Demandante‑Peticionaria

V.

ZEN SPA, INC.

Demandada‑Recurrida

KLCE0000716

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Despido injustificado

Caso Núm.KPE20000575(604)

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.

Alfonso de Cumpiano, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2000.

Se nos solicita por la Sra. Teresita Cabrera la revocación de una resolución dictada en reconsideración por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan mediante la cual, entre otros asuntos, se levantó la rebeldía anotada contra el patrono querellado, Zen. Spa, Inc., en un procedimiento sumario de reclamación laboral y se ordenó la continuación del trámite del caso por la vía ordinaria. En el pleito instado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 ‑3133, la querellante aquí peticionaria acumuló diversas causas de acción laborales y que incluían incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

Plantea la peticionaria que incidió el tribunal de instancia al tomar la determinación de levantar la anotación de rebeldía contra el patrono querellado cuando éste había presentado tardíamente, y sin justificación adecuada, tanto la moción de prórroga como la contestación a la querella. Sostiene además que erró el tribunal recurrido al ordenar la conversión del procedimiento en uno ordinario cuando sus causas de acción aunque diversas alegadamente son reclamaciones laborales sencillas fundamentadas en datos que el patrono está obligado a conservar.

Por su parte, el patrono querellado arguye que la actuación del foro de instancia estuvo enmarcada en la facultad discrecional que se le ha reconocido para determinar cuál es el procedimiento más adecuado para ventilar la reclamación de un empleado querellante, luego de hacer un justo balance entre los intereses opuestos.

Considerados los planteamientos de las partes, la legislación aplicable y su jurisprudencia interpretativa, estimamos que erró el tribunal de instancia tanto al levantar la rebeldía a Zen Spa, Inc., como al ordenar la conversión del procedimiento en ordinario. Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto de certíorari solicitado, se revoca la resolución recurrida, y se ordena al tribunal efectuar los trámites procesales dispuestos en esta sentencia.

I

Según surge de los autos, la Sra. Teresita Cabrera trabajó del 26 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999 para Zen Spa, Inc., una corporación dedicada a brindar servicios de belleza establecida en la Avenida Ashford en el Condado, en el puesto de Spa Coordinator".

El 23 de febrero de 2000, la señora Cabrera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una querella con varias causas de acción contra Zen Spa, Inc. Se acogió al procedimiento especial sumario de la Ley Núm.

2. Reclamó el pago de la suma de $2, 733.34 como mesada por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185a y ss., así como el pago de cinco (5) días de vacaciones acumuladas y no liquidadas, equivalentes a $600.00, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, 29 L.P.R.A. sec. 250i. Solicitó también la compensación por 1,025 horas de trabajo rendidas fuera de la jornada regular a tenor con la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, segun enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 282, y el bono de Navidad según la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. secs.

501 y ss, cuya cantidad fluctuaría entre los $100.00 y los $200.00 dependiendo de la fecha de su satisfacción. Invocó además que hubo incumplimiento del contrato de empleo acordado verbalmente entre las partes, al no haberle satisfecho Zen Spa, Inc. según lo alegadamente pactado, el pago de un bono anual por objetivo de venta ascendente a $5,000. Asimismo, reclamó una suma indeterminada de indemnización en daños y perjuicios por los dolores en la región cervical, y los sufrimientos y angustias mentales que supuestamente le causó su ex patrono al despedirla de su empleo. Finalmente sostuvo que Zen Spa, Inc., incurrió en violaciones a la Ley COBRA al cancelar la póliza grupal del plan de servicios de salud del que se beneficiaban ella y su hija menor de edad sin darle la oportunidad de mantenerlo durante el período prescrito en el estatuto federal.

En la misma fecha de la presentación de la querella, se emplazó al patrono querellado. La notificación se diligenció personalmente a través de la Sra.

Ibis Cintrón, Presidenta de Zen Spa, Inc., en las instalaciones de la corporación en San Juan.

Doce días después de la notificación, el 8 de marzo de 2000, la señora Cabrera solicitó al foro de instancia que dictara sentencia contra su ex patrono.

Arguyó que ello procedía al haber transcurrido el término de diez (10) días para contestar la querella dispuesto en la Ley Núm. 2, cuando el emplazamiento se diligencia, como en este caso, dentro del distrito judicial donde se promueve la acción.

En igual fecha, Zen Spa, Inc. presentó moción jurada en solicitud de una prórroga no menor de veinte (20) días para contestar la querella. Sostuvo que el término aplicable no era el de diez (10) días sino el de quince (15) días pues la señora Cabrera residía en el distrito judicial de Bayamón y la oficina principal de la compañía ubicaba en San Juan. Adujo que la prórroga se justificaba ante la complejidad en la demanda de la señora Cabrera, pues requería una extensa investigación. Adelantó que solicitaría la conversión del procedimiento en ordinario.

Mediaron varios escritos de las partes en torno al término aplicable para contestar la querella por cuestión del lugar del emplazamiento y a la procedencia o no del trámite de las reclamaciones por el cauce ordinario. No surge determinación del tribunal al respecto previo a la contestación de Zen Spa, Inc. Esta fue presentada el 20 de marzo de 2000. Entre sus alegaciones, Zen Spa, Inc. negó la existencia de un contrato entre las partes que le obligara a pagar algún bono por objetivo de venta a la señora Cabrera y levantó la defensa de falta de...

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