Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE0000593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000593
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000918-15 El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Massó

El Pueblo De Puerto Rico, Recurrido

V.

Gerardo Rivera Massó, Recurrente

Núm. KLCE0000593

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Guayama

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2000.

El peticionario Gerardo Rivera Massó recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, mediante la cual se declaró No Ha Lugar su solicitud de dejar sin efecto una sentencia por el delito de tentativa de fuga. Expedimos el auto de certiorari y en su consecuencia dejamos sin efecto la aludida sentencia.

I

El Ministerio Público presentó una acusación contra el aquí peticionario en la que le imputó haberse evadido del Hogar Crea de Cayey, mientras extinguía una sentencia por varios delitos graves. Éste se encontraba en CREA en virtud de un traslado administrativo efectuado por la Administración de Corrección. En dicho lugar se suponía que terminara de cumplir sus sentencias.

Transcurridos varios trámites procesales, Rivera Massó hizo alegación de culpabilidad por tentativa de fuga en grado de reincidencia. Fue sentenciado a tres (3) años de cárcel, consecutivos con las sentencias que estaba extinguiendo al momento de evadirse de CREA.

Así las cosas, en marzo de 2000, presentó moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Allí solicitó se dejara sin efecto la sentencia por tentativa de fuga. Basó su razón de pedir en la ilegalidad de la misma por infringir el principio de legalidad. El Tribunal recurrido denegó su petitorio. Para ello consignó que un confinado trasladado a tenor con el Reglamento Núm. 3189 de 25 de enero de 1985 denominado Reglamento de Traslado de Confinado de Instituciones Penales de la Administración de Corrección a Centros del Departamento de Servicios Contra la Adicción y a Instituciones Privadas, conserva su estado de recluso aún cuando su custodia física la mantenga alguien distinto a quien le corresponde su custodia legal.

Insatisfecho con el anterior dictamen se recurre ante nos.

II

Hemos tenido la oportunidad de expresarnos con relación a la misma controversia; razón por la cual adoptamos nuestros pronunciamientos emitidos en el recurso alfanuméricamente identificado KLCE99,01051, Pueblo v. Damián Flores Rodríguez, Circuito Regional de Caguas, Humaco, Guayama...

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