Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE9900127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9900127
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000919-05 Vázquez Torres v. ACAA

Juana Vázquez Torres, Et. Als., Recurrente

V.

Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, Práxedes Pedraza, Director Ejecutivo, Nidia López Hernández, Directora Regional, Recurridos

Núm. KLCE9900127

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces señor Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2000.

El 13 de abril de 1999 emitimos sentencia en el presente caso. En ella atendimos el recurso de título como una apelación y confirmamos el dictamen, aunque por diferentes fundamentos, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Dicho tribunal había desestimado la querella por violación de derechos constitucionales y daños presentada por Juana Vázquez Torres.

Inconforme con nuestra sentencia Vázquez Torres instó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. El 29 de noviembre de 1999 éste expidió el auto de certiorari, dejó sin efecto nuestra sentencia y nos devolvió el caso para que consideráramos el planteamiento de la peticionaria de que el tribunal de instancia también había errado al desestimar su querella por el fundamento adicional de que la reclamación no justifica la concesión de un remedio.

En atención al mandato del Tribunal Supremo, procedemos a resolver. Revocamos la sentencia en controversia.

I

La querellante Juana Vázquez Torres1 al momento de presentar la demanda que da origen al caso, se desempeñaba como Subdirectora Regional en Humacao de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Su plaza era una de carrera y formaba parte del nivel gerencial. Entre sus funciones se encontraban la de laborar con la Directora Regional en la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las actividades de la Oficina Regional de la ACAA en Humacao. Alega en su demanda que desde que nombraron a la Directora Regional en propiedad, la han marginado, no le permiten ejercer funciones de supervisión propias de su cargo, y la han despojado de las tareas afines de su plaza. A consecuencia de lo anterior, ha sufrido daños emocionales. Vázquez Torres solicitó del Tribunal que le prohiba a los querellados continuar con tal proceder, que se abstengan de intervenir con sus derechos laborales, le permitan realizar sus funciones, disfrutar de su trabajo y se les condene a indemnizarle determinada cantidad de...

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