Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE000957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE000957
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000919-06 López Ayala v. Comisión Local De Elecciones

Eduardo López Ayala, Demandante-Apelante

V.

Comisión Local De Elecciones Precinto 089 De Naguabo, Demandado-Apelado

Núm. KLCE000957

Apelación

Procedente de Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2000.

Ejercer el voto es un derecho fundamental en un régimen democrático como el nuestro. Ejercerlo conlleva obligaciones y responsabilidades, siendo una de ellas que el elector vote en su domicilio. El esquema para proteger el voto está permeado por la estabilidad y prontitud con la cual debe atenderse cualquier impugnación por parte de un partido político de un elector. Para ello se ha legislado un sistema de recusación del elector, que concluye con una vista ante el Tribunal de Primera Instancia cuya sentencia es revisable ante este foro apelativo intermedio mediante el recurso de certiorari. Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, conocida como la “Ley Electoral de Puerto Rico.” Nuestro Reglamento dispone la Parte V, Reglas 41 a 53, 4 L.P.R.A. XXII-A, para el proceso de revisión de las sentencias de los hermanos foro de instancia que a su vez, revisan las resoluciones, determinaciones u órdenes que emitan las Juntas Locales de la Comisión Estatal de Elecciones.

I

El eje principal de nuestro proceso democrático es el derecho al voto. El analista político Lcdo. Luis R. Dávila Colón en su reciente libro, De Política y otras Epidemias Contagiosas, Voto 2000 – Guía Electoral, Forsa Editores, agosto 2000, en su muy interesante forma y manera de expresar sus pensamientos describe la importancia del voto a las páginas 3 y 4 de su obra como sigue:

Nuestras dos constituciones nos dan las libertades de expresión, pensamiento, asociación, prensa y de llevar quejas y agravios contra el gobierno, como derechos sagrados y fundamentales. En ese sentido, el debate apasionado y el buen combate de ideas, ha sustituido en nuestra Isla la violencia, la guerra civil y los estilos dictatoriales, salvajes, anticristianos y sanguinarios que predominan en otras sociedades donde los conflictos ideológicos se tratan de resolver a la trágala y por la fuerza de las armas. La dulce crema de nuestro bizcocho es el derecho al voto. Esa facultad que nos da el poder individual, agregado y colectivo para manifestar nuestro apoyo o nuestro desagrado con los...

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