Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE000557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE000557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000919-12 Iturralde v.

Rivera

Segismundo Iturralde y Esperanza López Pietri y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Recurrido

V.

Miguel A. Rivera, Rose Doe De Rivera, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos y John Hancock Mutual Life Insurance Company y Aseguradora, Inc., Peticionario

Núm.

KLCE000557

Certiorari

Procedente de Subsección de Distrito, Sala de Yauco

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carri6n González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2000.

La parte peticionaria, John Hancock Mutual Life Insurance Company (en adelante JEML), nos solicita la revisión y revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Yauco, el 25 de abril de 2000 (Hon. Eduardo Grau Acosta, J.).

En la misma, el foro recurrido declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por JHML para desestimar la demanda presentada por los esposos Segismundo Iturralde y Esperanza López Pietri y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta.

Con el beneficio de la comparecencia de los recurridos, los cuales presentaron su escrito en cumplimiento de una orden emitida por este Foro, resolvemos. Para un mejor entendimiento de la presente decisión, exponemos a continuación el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso que nos ocupa.

-I-

Según se desprende de los autos ante nos, JHML, es una corporaci6n transnacional norteamericana dedicada a la venta y expedición de pólizas de seguros. Conforme al contrato original suscrito por las partes el 17 de marzo de 1994, los negocios de la compañía aseguradora en Puerto Rico y las Islas Vírgenes son dirigidos por conducto de su Agente General, señor Miguel A. Rivera, el cual ejerce tal capacidad como contratista independiente. El referido contrato estipulaba, entre otros, los siguientes acuerdos:

- La compañía aseguradora le confería autoridad al señor Rivera para promover y conseguir pólizas de seguros con carácter de exclusividad afines con los intereses de ésta.

- Que el antedicho agente sufragaría los costos de operación de una oficina adecuada e independiente para realizar transacciones de negocios como representante de la misma.

- Que la relación profesional entre ambas partes no debía entenderse como una de patrono y empleado, por lo que el señor Rivera tenía la facultad para solicitar todo tipo de beneficio provisto y brindado por JHML.

- La compañía aseguradora se reservaba el derecho de intervenir periódicamente en el proceso de reglamentación del negocio cubierto por el referido contrato; ello, sin afectar e intervenir con la libertad de acción del Agente General.

- El señor Rivera tendría la obligación de conducir los negocios de forma que no se afectara la buena marcha de los negocios, el buen nombre ni la reputación de JHML.

- El Agente General también tendría la facultad de reclutar otros agentes independientes o empleados, a los fines de llevar a cabo los acuerdos esbozados en el contrato suscrito.

- En igual medida, el señor Rivera sería responsable de compensar y pagar las comisiones que los contratistas independientes devengaran, la cual provendría de las ganancias propiamente generadas por la oficina a su cargo. El contrato expresó que tales agentes no serían considerados como empleados de JHML.

Así las cosas, en el ejercicio de su libertad para reclutar agentes de seguros sin la intervención de JHML, el 6 de febrero de 1995 el señor Rivera suscribió un contrato titulado "Special Agent Commission Agreement” con el señor Iturralde. En virtud del mismo, este último se obligó a promover solicitudes de seguros y anualidades disponibles a través de la compañía aseguradora. El contrato reitero, además, que nada de lo contenido en el mismo tendría el efecto de crear una relación de patrono‑empleado con JHML.

Transcurridos varios meses, Rivera e Iturralde dejaron sin efecto el primer contrato celebrado y suscribieron uno nuevo con carácter de exclusividad el 1 de octubre de 1995. El mismo, titulado "Independent Producer's Comisión Agreement", tenía el efecto de concederle mayores comisiones al agente subcontratado y le confería a las partes la posibilidad de dar por terminado el mismo, ya sea por muerte de alguna de las partes o cualquier otra causa, siempre y cuando notificara tal decisión con siete días de anticipación.

Conforme a los documentos que obran en autos, el 8 de mayo de 1997 el señor Rivera ejerció su facultad y le notificó mediante carta al señor Iturralde que efectivo a los siete días de la fecha consignada en la misiva daba por terminado el contrato por ellos suscrito. Tal determinación fue motivada por el hecho de que el señor Iturralde había violado la cláusula de exclusividad del contrato al suscribir otro con la Franklin Life Insurance Company (en adelante FLIC) para prestar sus servicios como agente de la misma.1

Como producto de la decisión previamente reseñada, el 10 de febrero de 1998 la parte recurrida presentó una demanda contra el señor Rivera y la aquí peticionaria por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En su escrito, el señor Iturralde alegó que el Agente General incumpli6 injustificadamente con los términos del contrato suscrito entre ellos, lo cual le ocasiono perdidas que estimaba ascendían a $25,000.00, más los daños y perjuicios que continuaba sufriendo que rebasaban la cantidad de $25,000.00.

Al radicar su contestación a la demanda incoada, el señor Rivera presentó como defensas afirmativas que el señor Iturralde era un contratista independiente, que por sus propios actos dejó de tenerle confianza, lo cual justificaba la terminación del contrato, y que la relación contractual cuya violación se reclama fue resuelta conforme a los propios términos establecidos en el contrato, entre otras cosas. Por su parte, JHML alegó en su contestación que desconocía las causas de la resolución del contrato celebrado entre Rivera e Iturralde y que de haber mediado una relación contractual, la misma ocurrió únicamente entre éstos sin su intervención, por lo que no respondía por las actuaciones imputadas al señor Rivera.

Puesto en marcha la maquinaria judicial y seguidos los trámites procesales correspondientes a este tipo de acción, la peticionaria presentó ante el foro recurrido una solicitud de sentencia sumaria. En la misma expuso como fundamento que el señor Iturralde no tenía derecho a remedio alguno en su contra por incumplimiento de contrato, ya que ésta no intervino en su proceso de selección y contratación. En igual medida, JHML acompañó con su solicitud una serie de documentos para apoyar la misma, entre los cuales se encontraban los siguientes: (i) el contrato suscrito entre la compañía aseguradora y el señor Rivera el 14 de marzo de 1994; (ii) el primer contrato suscrito el 6 de febrero de 1995 entre el señor Rivera y el señor Iturralde; (iii) el segundo suscrito por estos últimos el 1 de octubre de 1995; y (iv) una copia de una deposición que le fuera tomada durante el descubrimiento de prueba al señor Iturralde el 12 de marzo de 1999.

Oportunamente, los recurridos presentaron su escrito de oposición el 10 de febrero de 2000. En el mismo, los esposos Iturralde‑López alegaron, en esencia, que el señor Rivera era un alter‑ego de JHML, conforme a la declaración jurada que acompañaba la misma. En lo...

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