Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN000015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN000015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000919-17 Camacho Galván v. Universidad Interamericana De Puerto Rico

Moisés Camacho Galván, Apelado

V.

Universidad Interamericana De Puerto Rico, Apelante

Núm. KLAN000015

Apelación

Procedente de Sala Superior de Mayagüez

Panel integrado por su presidente, el Juez Córdova Arone y los jueces Escribano Medina y Segarra Olivero

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2000.

Acude ante nos la Universidad Interamericana de Puerto Rico (la Universidad), mediante un recurso de apelación en el que solicita la revocación de una sentencia emitida el 15 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Luis Rivera Román, J.). Mediante ésta, dicho tribunal impuso responsabilidad civil extracontractual a la aquí apelante y le condenó al pago de $24,500, intereses, costas y honorarios de abogado. Luego de considerar las circunstancias del caso, resolvemos que no existen razones que justifiquen alterar el dictamen apelado, por lo que procede confirmar el mismo.

I

El apelado, Moisés Camacho Galván, comenzó a laborar para la Universidad como catedrático auxiliar con contrato de nombramiento temporero en 1997, fecha en que colaboró en la organización del Departamento de Ciencias y Matemáticas del Colegio Regional de Aguadilla de dicha Universidad. Posteriormente, Camacho Galván dirigió el referido departamento. En 1982, su contrato de trabajo cambió de temporero a probatorio.

Entre 1983 y 1986, la Universidad le concedió al apelado una licencia y ayuda económica para que realizara estudios doctorales en la Universidad del Estado de Florida. En dicho periodo, Camacho Galván obtuvo el grado de Doctor en Educación para la Enseñanza de las Ciencias y comenzó otro grado doctoral en Química, el cual posteriormente completó.

En 1987, la Universidad le otorgó al apelado el rango de catedrático asociado y le extendió un contrato probatorio del 1º de agosto de 1988 al 31 de julio de 1989.

Camacho Galván fue evaluado y recomendado para la permanencia por Juan López Bayrón, Director del Departamento de Ciencias y Matemáticas, Hilda Bacó, Directora del Recinto de Aguadilla y Nemesio Ruiz Alonso, Director Asociado de Asuntos Académicos. La recomendación se cimentó en que

[e]l Dr. Camacho se ha mantenido a la vanguardia de su área de especialidad, la Química; obtuvo un grado doctoral, ha asistido a seminarios sobre, Química, Educación, Administración, Computadoras, etc. También es importante señalar que ha estado envuelto en propuestas de investigación, las cuales han sido aprobadas, además posee varias publicaciones en varias revistas profesionales.

Apéndice del Recurso, a la pág. 133. Extrañamente, en la misma fecha en que hicieron la aludida recomendación, 2 de diciembre de 1988, Bacó y Ruiz Alonso alteraron su posición y recomendaron desfavorablemente la petición de permanencia. La Universidad denegó la solicitud de permanencia e informó al apelado su decisión...

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