Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE0000757
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000757 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
KLCE0000757
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm. KCD99‑03
SOBRE: COBRO DE DINERO
Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román
En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2000.
El Departamento de Educación (D.E.), por conducto de la Oficina del Procurador General, solicita, mediante recurso de certiorari, que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el día 9 de mayo de 2000 y notificada el día 8 de junio del mismo año. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una moción del D.E. para desestimar una demanda presentada por la Compañía de Fomento Industrial (Fomento). Se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.
El 6 de mayo de 1999, Fomento presentó una demanda en cobro de dinero reclamándole al D.E. la suma de 713,290.20, por concepto de cánones alegadamente vencidos. El D.E. fue emplazado el 18 de mayo de 1999, a través de la Lcda. Olga Birriel Cardona, Directora de la División Legal del mismo. Mediante comunicación de 21 de mayo de 1999, el D.E. le refirió el emplazamiento y la demanda al Departamento de Justicia.
El 28 de septiembre de 1999, el D.E. presentó una comparesencia especial ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la desestimación del caso toda vez que no se había cumplido con lo dispuesto en la Regla 4.4 (g) de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.III, que regula los emplazamientos a funcionarios del Estado Libre Asociado (E.L.A.).
El 4 de octubre de 1999 Fomento solicitó permiso para enmendar la demanda. La demanda enmendada incluyó como partes demandadas al E.L.A. y al Secretario del Departamento de Justicia, Hon. José Fuentes Agostini (el Secretario de Justicia) . El 8 de noviembre de 1999, el tribunal de instancia permitió la enmienda.
El 6 de diciembre de 1999 se emplazó al Secretario de Justicia, como representante del E.L.A. Tras concedérsele una prórroga para presentar su alegación responsiva, el 18 de abril de 2000 el D.E. presentó una moción de desestimación de la demanda, nuevamente planteando su argumentación bajo la citada Regla...
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